La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Ripley S.A. por acoso telefónico a una clienta.

En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por una clienta en contra de la multitienda, tras establecer el actuar arbitrario de la empresa al realizar múltiples llamados telefónicos y de envíos de mensajes de textos para cobrar cuotas impagas.

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“Con los documentos acompañado por la recurrente, analizados en conformidad a las normas de la sana crítica, se tiene por acreditado en autos, que personal de la recurrida llamó a la recurrente solo en el mes de junio del año en curso, los días 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 20, en horarios que van desde las 13:00 – 11:00 a las 19:00 – 22:00 horas”, se detalló.

En la resolución se establece que es permitido “ejecutar gestiones de cobro” pero deben ser dentro del marco legal y por tanto “importa eliminar toda práctica abusiva”.

Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la clienta, disponiendo que Empresa Ripley S.A. “debe abstenerse en el futuro de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda que exige a la recurrente, con costas”.