Se trata de una actualización del "Tipificador Infraccional", donde se añadieron una serie de infracciones en el marco de la reducción de la jornada laboral, ya sea a 44 horas o más.

En el contexto de la implementación de la ley de 40 Horas y la consecuente reducción de la jornada laboral, la Dirección del Trabajo (DT) actualizó la lista de infracciones tipificadas, las cuales podrán ser objeto de multas administrativas.

Recordemos que desde hoy se comienza a implementar el recorte de 1 hora de la jornada laboral, la cual debe recaer en un día en específico, según lo establecido en uno de los últimos dictámenes del organismo.

DT entrega detalles de las conductas susceptibles de multas por la ley 40 Horas

Dentro de la lista de posibles infracciones, la primera consta de “exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas, distribuida en cada semana calendario”, seguida de “distribuir la jornada semanal de trabajo sobre la base de promedio semanales en lapsos que exceden cuatro semanas”.

Otra infracción trata sobre el “excluir de la limitación de la jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadores que no cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo”.

¿Cuáles son las multas a las que se ven enfrentadas las empresas? Estas se dividen por tamaño de la compañía y si el hecho se constituye como “leve”, “grave” o “gravísimo”, dependiendo de la “magnitud del daño”.

Así, una micro empresa (de 1 a 9 trabajadores) se puede exponerse a multas por 3, 4 o 5 UTM.

Para las pequeñas empresas (10 a 49), la multa sube a 6, 8 u 10 UTM; para una mediana (50 a 199) sería de 24, 32 y 40 UTM, y finalmente para las grandes empresas (200 trabajadores o más), se podrían aplicar sanciones de entre 36, 48 o 60 UTM, respectivamente.

“Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”, se detalla en la página del Tipificador Infraccional.

La lista sigue

La DT también incluye dentro de las posibles faltas el “no fijar de común acuerdo, entre empleador y trabajador, un calendario con distribución diaria y semanal de las horas de trabajo del ciclo”, o “no comunicar al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará en el ciclo siguiente”.

Uno de los beneficios de la ley 40 Horas es el anticipar o retrasar el horario de ingreso. La aplicación de este derecho también será fiscalizada.

También se define el “no acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado” o el “pactar compensación de horas extras por días adicionales de feriado superiores a 5 días hábiles al año”.

Otras conductas detalladas son “no cumplir el empleador con el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo”, “no pagar con el recargo legal, el exceso de 44 horas semanales de gente de mar (pescadores o personal embarcado)”, “no permitir ausentarse de sus labores a trabajador de casa particular, que vive en casa del empleador, en los días de libre disposición” y “no pagar los honorarios a trabajador de plataformas digitales”, entre muchas, muchas otras.

Para conocer el documento completo y actualizado del “Tipificador Infraccional” de la Dirección del Trabajo, puedes acceder tocando o haciendo clic aquí.