Ya han sido publicados en el Diario Oficial, a través de decretos firmados por el Ministerio de Educación, cinco nuevos lugares que serán parte de la red de Monumentos Nacionales, todos bajo la categoría de Monumento Histórico.

Se trata de cinco estaciones ferroviarias, que por décadas han conectado al país literal e históricamente, tanto por sus rieles como por el testimonio vivo del paso del tiempo en sus paredes y fachadas.

La Estación de Perquilauquén, ubicada en comuna de Parral (provincia de Linares, región del Maule); la Estación de Villa Alegre, ubicada en la comuna de Villa Alegre (provincia de Linares, región del Maule); la Estación de San Rafael, en San Rafael (provincia de Talca, región del Maule); la Estación de Teno (provincia de Curicó, región del Maule); y la Estación de Chimbarongo (provincia de Colchagua, región del Libertador General Bernardo O´Higgins), desde ahora, serán parte de los Monumentos Nacionales.

La categoría de Monumento Nacional permite al propietario de un inmueble acceder a una serie de fuentes de financiamiento o posibilidades de postulación a fondos de financiamiento para iniciativas de recuperación, restauración, mantención o de puesta en valor“, comentan a BioBioChile Ana Paz Cárdenas, secretaria técnica del desde el Consejo de Monumentos Nacionales.

El Consejo de Monumentos entrega además asistencia y asesoría para propuesta de intervención en inmuebles con protección patrimonial, adicionalmente habría que agregar en este caso de protección patrimonial es fruto de un trabajo en conjunto con la Empresa de Ferrocarriles del Estado“, agregó.

Puente ferroviario de Perquilauquén | Monumentos.cl
Puente ferroviario de Perquilauquén | Monumentos.cl

Esta es la definición de “Monumento Nacional” que está consignada en la Ley 17.288 de 1970:

Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley“.