Revuelo ha causado durante los últimos días la separación del actor Benjamín Vicuña y de la modelo trasandina Carolina “Pampita” Ardohain, y más aún luego de que se filtrara un audio con una discusión entre la pareja, grabación que ha sido ampliamente divulgada en Argentina y ha sido analizada por programas de farándula en Chile.

En el registro, se escucha cómo la modelo supuestamente le recrimina a su marido por sus “amantes”, además de enrostrarle que ella siempre lo trató de la mejor forma a pesar de las infidelidades del actor nacional.

En Argentina los programas ligados a la farándula no dudaron en dar a conocer los audios, siendo objeto de comentarios y teorías para conocer los orígenes del conflicto en la pareja.

Sin embargo el caso fue tratado de manera distinta en Chile, ya que si bien el tema fue motivo de análisis por parte de los periodistas de farándula, los audios no tuvieron el mismo nivel de exposición.

Algunos medios argentinos dicen que la ex pareja estaría estudiando la posibilidad de algún recurso legal luego de la divulgación de la pelea.

Lo cierto es que no se sabe con exactitud el origen de la grabación. Esto es un punto muy importante, ya que el hecho de que haya sido una conversación en un lugar privado podría tener consecuencias distintas al caso de que hubiese sido en alguna zona de carácter pública.

La Red | Twitter

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En Chile, la constitución a través del artículo 19 N° 4, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

“La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determina la ley”, complementa.

El código penal, a través del artículo 161 A, señala:

“Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografie, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografie imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al publico.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.”

La abogada Yemile Salamé tiene su opinión: “yo diría que atenta contra la vida privada de los involucrados. La difusión de esa grabación les causa un perjuicio, y por mucho que sea en la vía publica, un tercero no tiene derecho a difundirlo. Hay daño a la imagen de los involucrados, sobre todo a la de Vicuña en este caso”.

Jason Merritt | Getty Images | AFP

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Situación en Argentina

En el país vecino, la protección de la intimidad se incluyó específicamente en el Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, de la siguiente forma:

“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” .

Por su parte, el derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad.

Pese a esto los programas argentinos no escatimaron en divulgar los audios privados de la pareja, por lo que, eventualmente podrían enfrentar consecuencias legales.

Sólo habrá que esperar para ver cómo termina historia que roda a esta pareja que, hasta hace un par de meses, se mostraba como un matrimonio perfecto y feliz.

Rodrigo Arangua | AFP

Rodrigo Arangua | AFP