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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Servicio Electoral anunció que ser vocal de mesa en las elecciones primarias del 29 de junio es obligatorio, con multas de .570 a .280 para quienes no cumplan sin justificación válida. El plazo para excusarse vence el 11 de junio. Los vocales reciben un bono de .142, que no es imponible ni tributable, según la Ley 18.700.

Si te tocó ser vocal de mesa para las próximas elecciones primarias del domingo 29 de junio, te interesará saber de cuánto es el pago por ejercer esta función, pero también qué pasa si no cumples con ella.

El pasado sábado 7 de junio, el Servicio Electoral informó, junto a la nómina de quienes tendrán que cumplir con esta labor, que si bien estas elecciones serán voluntarias para la ciudadanía, la asistencia de vocales de mesa es obligatoria.

Por ello es que también el proceso cuenta con un periodo -que culmina este miércoles 11 de junio- en el que las personas designadas podrán solicitar excusarse bajo el pretexto de situaciones excepcionales que les impidan ejercer.

Cuál es la multa por no cumplir con esta función

En ese sentido, quienes no se presenten el 29 de junio para ser vocal de mesa y no se hayan excusado oportunamente, serán sancionados con una multa.

Esta medida se encuentra claramente especificada en el Artículo 151 de la Ley sobre votaciones populares y escrutinios (18.700), el cual indica que:

“El delegado de la junta electoral o el miembro de una mesa receptora de Sufragios o de un colegio escrutador que no concurriere a sus funciones sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 49, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

En ese sentido, quienes no ejerzan esta labor tendrán que pagar una multa que va de $137.570 a $550.280, hasta el cierre de esta publicación.

De cuánto es el pago por ser vocal de mesa

Ahora bien, esta función también está ligada a un bono, que equivale a dos tercios de una Unidad de Fomento, es decir, alrededor de $26.142 (hasta el 10 de junio).

Según estipula el Artículo 53 de la misma ley, este pago “no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno“.

A la vez, señala que el bono será pagado por la Tesorería General de la República a través de un cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o mediante un depósito en la cuenta bancaria que él indique.