Denunciar una situación de violencia puede ser el primer paso para buscar protección, pero también supone enfrentarse a un proceso cuyo resultado es incierto. El temor a las consecuencias, la dependencia económica y las amenazas pueden retrasar esa decisión. A esas dificultades se suma otra preocupación cuando se discuten sanciones por denuncias falsas. ¿Qué ocurre si una persona denuncia de buena fe, pero no consigue demostrar lo sucedido?

El proyecto de ley sobre acusaciones, denuncias o querellas falsas, busca sancionar conductas que pueden causar un daño grave a quien es acusado injustamente. Esa protección es necesaria, porque una imputación deliberadamente falsa puede afectar la honra, la libertad y los vínculos familiares. Sin embargo, para que la respuesta sea justa, es indispensable distinguir entre inventar hechos y no lograr acreditarlos durante una investigación.

La diferencia es fundamental. Una causa puede terminar sin condena porque las pruebas son insuficientes, no existen testigos o los antecedentes disponibles no permiten establecer la responsabilidad penal. Ninguna de esas circunstancias demuestra, por sí sola, que la denuncia haya sido falsa. Para atribuir una conducta maliciosa se necesitan antecedentes que permitan establecer que la persona denunció hechos que sabía que no eran ciertos.

Esta distinción cobra especial relevancia en casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, donde los hechos pueden ocurrir en espacios privados y la obtención de pruebas presenta dificultades. También cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes. Comunicar antecedentes que podrían indicar una situación de abuso puede ser necesario para activar su protección, aunque la investigación no llegue a confirmar lo ocurrido.

El desafío está en proteger a quien enfrenta una acusación falsa sin generar incertidumbre adicional para quien necesita denunciar. Si el resultado desfavorable de una investigación se interpreta como señal de engaño, se confunden dos situaciones distintas y se corre el riesgo de trasladar a quien denuncia las consecuencias de aquello que el proceso no pudo esclarecer.

Por eso, al evaluar esta reforma, importa tanto la conducta que se busca sancionar como los criterios para determinar que efectivamente existió una denuncia falsa. La falta de pruebas no puede reemplazar la acreditación de una mentira deliberada. Esa precisión permite resguardar los derechos de quien es acusado injustamente y mantener abierta la posibilidad de acudir a la justicia de buena fe.

La confianza en las instituciones depende, en parte, de que ambas garantías puedan coexistir. Denunciar no significa que los hechos estén probados, del mismo modo que una investigación inconclusa no demuestra que alguien haya mentido. El sistema debe examinar los antecedentes con rigor y distinguir entre la imposibilidad de acreditar una acusación y la intención de formular una imputación falsa.

Sancionar la mentira deliberada es necesario. Evitar que la falta de pruebas se convierta en una presunción de mala fe también forma parte de esa responsabilidad. La legitimidad de una reforma depende de que proteja a las personas frente a acusaciones falsas sin añadir una barrera a quienes buscan justicia.

Natalia Reyes Inostroza
Abogada

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