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Suben los pederastas identificados:10 de 43 fueron beneficiados por orden de la Corte Suprema

Suben los pederastas identificados: 10 de 43 fueron beneficiados por orden de la Corte Suprema

Martes 03 noviembre de 2026 | 09:21
Investigación

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Agencia UNO

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Bío Bío Investiga identificó a 10 nuevos condenados por delitos sexuales contra menores que obtuvieron rebajas de condena y quedaron libres, elevando a 43 los casos conocidos. En varios, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, firmó los decretos tras fallos de la Corte Suprema que ordenaron conceder el beneficio. La investigación advierte que no existe un criterio judicial uniforme ni obligación de notificar a las víctimas, y que algunos beneficiados tenían riesgo medio de reincidencia. Aún faltan 13 nombres por identificar.

Un cruce de información de la Unidad de Investigación de Bío Bío permitió identificar a otros 10 pederastas que recibieron rebajas de condena. En todos ellos, el Ministerio de Justicia estuvo obligado a hacerlo por orden de la Corte Suprema, a diferencia de los 33 casos ya develados por este medio, en los que la cartera presidida por Fernando Rabat actuó por decisión propia: en aquellos procedimientos no estuvo forzado a favorecerlos, puesto que los tribunales solo habían ordenado analizar aspectos formales de cada uno de ellos. En este nuevo listado, además de violadores y abusadores de menores, aparece un condenado por producción de pornografía infantil y reos con riesgo de reincidencia al no reconocer los delitos cometidos.

La lista de condenados por delitos sexuales contra menores que obtuvieron rebajas administrativas de condena durante el gobierno de José Antonio Kast sigue creciendo. La Unidad de Investigación de Bío Bío analizó miles de fojas judiciales y documentos administrativos que permitieron identificar a 10 nuevos nombres que se suman a los 33 develados a comienzos de la semana recién pasada.

De acuerdo con el cruce de información, a diferencia de los casos ya publicados, estos decretos fueron firmados luego de que la Corte Suprema ordenara al Ministerio de Justicia hacerlo. La decisión judicial tuvo un efecto inmediato: todos quedaron libres en el acto, afirman fuentes conocedoras de la materia.

Según el análisis, dos ministros de la máxima judicatura del país votaron de manera sistemática a favor de conceder el beneficio de los pederastas. En el resto de los casos, Rabat pudo no favorecerlos por la vía administrativa pero lo hizo: su negativa habría obligado a violadores y abusadores de menores a contratar abogados para recurrir a los tribunales donde no existe un criterio asentado y todo depende de la conformación de las salas. Bío Bío Investiga solicitó los nombres de todos los liberados a través de un requerimiento de prensa, pero el Ministerio de Justicia no estuvo disponible para transparentar la información.

Un cambio supremo

Erwin Gallardo Aburto tiene 64 años. Estaba preso en el penal Llancahue de Valdivia, luego de ser condenado a 5 años y un día de cárcel como autor de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, por hechos ocurridos en 2015. Según su expediente judicial, ingresó a cumplir condena el 25 de septiembre de 2023. Menos de dos años después ya postulaba para que le rebajaran su condena. Sin embargo, en enero de este año, el gobierno de Gabriel Boric le denegó el beneficio.

La negativa dio paso a un amparo presentado por la defensa de Gallardo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. En fallo dividido, el tribunal de alzada le dio la razón: por dos votos contra uno ordenó emitir el decreto “que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena”. La resolución lleva la firma de las ministras Marcela Araya Novoa y Karina Ormeño Soto. El único que votó en contra fue el abogado integrante Claudio Aravena. Dijo que el ministerio actuó dentro de sus atribuciones y que no hubo ilegalidad.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema por la cartera entonces presidida por Jaime Gajardo, sin embargo, el máximo tribunal del país ratificó la sentencia valdiviana. La resolución contó con los votos de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, además de la abogada integrante Pía Tavolari. En contra estuvieron los magistrados Manuel Valderrama y María Cristina Gajardo. El caso de esta última jueza es particular: argumentó que antes estaba a favor de conceder estos beneficios, pero cambió de opinión después de analizar de nuevo el tema.

El decreto fue firmado por el ministro Fernando Rabat el 13 de marzo de este año, dos días después de que asumiera el cargo.

“Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum”.
Extracto de la sentencia

A Erwin se suma uno de sus compañeros de prisión: Jhonatan Israel Lefihuala Monsalve. Tiene 39 años. También estaba preso en el penal Llancahue, luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia lo condenara el 14 de marzo de 2023 a 5 años y un día de cárcel por abusar sexualmente de menores de 14 años. Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2018. Empezó a cumplir la condena el 10 de mayo de 2023.

El exministro Gajardo también rechazó su postulación. Sin embargo, recurrió a los tribunales y ganó. La historia es prácticamente idéntica a la de Erwin. Primero obtuvo el visto bueno en la Corte de Valdivia, con los votos a favor de las ministras Marcela Araya Novoa y Karina Ormeño Soto. Luego, ratificó la Suprema con igual votación: Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, además de la abogada integrante Pía Tavolari a favor; Manuel Valderrama y María Cristina Gajardo en contra. Finalmente, Rabat firmó la reducción de condena de tres meses el mismo 13 de marzo de 2026.

Criterio cambiante

La reflexión de la ministra Gajardo no es aislada. A diferencia de lo que intentó esbozar Rabat como primera defensa, la Corte Suprema no tiene un criterio asentado respecto de las rebajas de condena para violadores y abusadores de menores.

Para entenderlo, hay que volver atrás. En 2003, el gobierno de Ricardo Lagos creó el sistema de reducción de penas para aquellos condenados que mantuvieran una conducta intachable. Casi dos décadas después, en 2022, el presidente Sebastián Piñera modificó la ley, para excluir expresamente del beneficio a todos los condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

La idea, sin embargo, abrió una pugna que enfrenta a dos interpretaciones jurídicas opuestas, respecto a si la prohibición aprobada en 2022 afecta o no a quienes cometieron delitos antes de ese año.

La propia Corte Suprema ha expresado fallos contradictorios, dependiendo de cómo esté conformada la Segunda Sala, instancia especializada en materias penales, o incluso dependiendo de si varían las visiones de los ministros que la componen, como es el caso de Gajardo.

Varios de estos casos llegaron hasta el máximo tribunal del país, luego de que los ministros de Piñera y Boric denegaran sistemáticamente las solicitudes de los condenados.

Violadores y abusadores

Jorge Bryan Ortiz Valles estaba preso en el penal de Puerto Montt. El 29 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Chiguayante lo condenó a 5 años de cárcel por dos delitos contra menores de 14 años: abuso sexual y violación. Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2019.

El gobierno de Boric le denegó la reducción, pero la Corte de Apelaciones de la capital de Los Lagos revirtió la medida. La autoridad recurrida —reza el fallo firmado de manera unánime por los ministros Moisés Montiel Torres y Juan Rondini Fernández-Dávila, además de la abogada Sofía Bohle Pérez— deberá “dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, otorgando el beneficio”.

La decisión fue confirmada por la Suprema, con igual votación a los otros dos casos anteriores. Fernando Rabat firmó el decreto el 20 de marzo, con una rebaja de seis meses.

Juan Carlos Aros Palma fue condenado en agosto de 2019 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo a penas que suman ocho años y dos días de presidio por abuso sexual y violación contra menores de edad. Su solicitud fue negada, pero recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago. Su defensa explicó que se le había negado la rebaja pese a mantener una conducta sobresaliente.

Desde la vereda contraria, el entonces subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz Lamartine solicitó al tribunal de alzada capitalino que se rechazara el amparo del pederasta, puesto que era facultad del ministerio otorgar o rechazar el beneficio.

Pese a los argumentos de la autoridad, los ministros José Rodríguez Moreno, Graciela Gómez Quiltral y Sergio Córdova Alarcón acogieron el recurso. “El referido organismo deberá proceder a dar curso a la solicitud de reducción de condena, en el plazo de cinco días, desde que esta sentencia quede ejecutoriada”, se lee en el documento.

La cartera apeló a la Suprema, pero en la Segunda Sala la historia fue la misma: concedieron el beneficio.

Respaldo que se diluyó

El caso de Enrique Arturo Benites González es distinto. Fue condenado el 5 de junio de 2017 por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a 61 días de presidio como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y a 10 años y un día por delitos reiterados de violación contra una persona menor de 14 años.

El Gobierno de Boric rechazó su petición, lo que fue respaldado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Los ministros Jenny Book Reyes y Fernando Guzmán Fuenzalida, además del abogado Manuel Luna Abarza le dieron un portazo al pederasta, al asegurar que la decisión del Ministerio de Justicia no había incurrido en acto ilegal alguno.

El tribunal de alzada fue incluso más allá: sus magistrados explicaron que la exclusión se daba puesto que había cometido un delito de carácter sexual en contra de una menor, “siendo deber del Estado velar por dar protección a los niños y niñas de nuestro país, garantizando su interés superior individual y colectivamente considerados (…) lo que se traduce en la especie en evitar potenciales riesgos a su integridad física o psíquica”.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema opinó distinto: Llanos, Zepeda y Tavolari revocaron el fallo y ordenaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido”. Todo, otra vez, con el voto en contra de Gajardo y Valderrama.

El decreto fue finalmente firmado por el hoy removido subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval el 17 de marzo de 2026. La decisión del máximo tribunal del país le significó una reducción de 15 meses.

Sin notificación

Tal como reveló esta Unidad de Investigación, a diferencia de la libertad condicional que exige expresamente notificar a la víctima e incluso escuchar su postura antes de conceder la salida, en la rebaja de condena por conducta sobresaliente opera una realidad distinta.

No existe ningún artículo de la ley que obligue a informar a los afectados ni a sus familiares.

Según cuentan fuentes consultadas por Bío Bío, justamente eso ha significado que víctimas de delitos sexuales estén “a ciegas”. Al tratarse de un beneficio, el sistema no contempla un protocolo de notificación automática para las víctimas antes de que el condenado recupere la libertad.

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, reconoció públicamente la falta de notificación a las víctimas en el marco de la crisis política desatada tras la firma de decretos administrativos que redujeron las condenas a agresores y violadores de menores de edad. En entrevistas televisivas explicó que tampoco lo hicieron de manera proactiva.

Los “no” de Rabat

Según consta en documentos judiciales analizados por este medio, los cinco pederastas restantes tienen algo en común: Rabat, en una primera instancia, les negó el beneficio. Todos ellos, sin embargo, obtuvieron victorias judiciales que obligaron la firma de los decretos.

El primero corresponde a Rodrigo Alejandro Castro Cortez. Fue condenado el 27 de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Debía purgar una pena de 15 años de cárcel por violación contra una víctima menor de 14 años.

Tras la negativa de Rabat a concederle la reducción de su castigo, fue la Corte de Apelaciones de Talca la que falló a su favor. La ministra Blanca Rojas Arancibia y el abogado Marcelo Cevas Fuentes obligaron a que el gobierno reconociera el beneficio “dictando el decreto respectivo en un plazo no superior a 24 horas”. El único voto en contra fue el del ministro Gerardo Bernales Rojas. Sea como sea, la Suprema ratificó y Rabat debió conceder una rebaja de 24 meses. El documento fue firmado el 10 de abril de este año.

La historia se repite con Marcelo Antonio Felipe Benítez, condenado a 16 años de cárcel por delito de violación y abuso sexual continuados contra una víctima menor de 14 años. Rabat rechazó su solicitud, pero la Corte de Apelaciones de Talca falló a favor del pederasta de manera unánime, con los votos del ministro Carlos Carillo González, el fiscal judicial Oscar Lorca Ferraro y el abogado integrante Marcelo Cevas Fuentes. Condenó en costas a Justicia y obligó a reconocer la reducción de condena.

La Suprema ratificó la decisión. El decreto lo terminó firmando Rabat y redujo en 27 meses su pena.

Condenado por producir pornografía infantil

En la Corte de Talca tampoco había un criterio asentado, puesto que -con una conformación de sala distinta- falló en contra de Salvador Segundo Bravo Rocha, condenado a seis años por la violación de una persona menor de 14 años. El tribunal, en su caso, estimó que el beneficio no es un derecho adquirido, sino una mera expectativa, por lo que era decisión del ministerio concederlo o rechazarlo. Votaron en contra del pederasta el ministro Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado Hugo Escobar Alruiz. A favor del beneficio lo hizo el fiscal judicial Oscar Lorca Ferraro.

La Suprema, sin embargo, revocó la medida con los votos de Llanos, Zepeda y Gandulfo, “debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido”.

Así Rabat debió firmar el decreto que concedió una rebaja de 11 meses.

La lista la engrosa Manuel Alejandro Marín Millacari. Estaba condenado a 16 años de cárcel tres delitos: violación de menor de 14 años, violación de mayor de 14 años y producción de material pornográfico infantil.

Tras el primer rechazo de Rabat, Marín recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pero el tribunal porteño respaldó a Rabat, con los votos de la ministra Marcela Nash Álvarez y el abogado Álvaro Pavez Jorquera. El ministro Pablo Droppelmann Cuneo, fue del parecer de acoger la ofensiva judicial del pederasta.

Una vez más, la Suprema revocó la decisión y acogieron la solicitud del condenado. Esta vez, contó con los votos de Llanos, Tavolari, Zepeda y Gandulfo. Gajardo no participó del procedimiento. En contra se manifestó el ministro Gonzalo Ruz Lartiga.

El decreto lo debió firmar Rabat. Le redujeron la condena en 23 meses.

Llanos y Zepeda otra vez

En el caso de Jaime Fernando Jesús Maturana Leone, la Corte de Santiago incluso había respaldado de manera unánime la negativa de Rabat de conceder el beneficio, con votos de los ministros Carolina Brengi Zunino y Fernando Guzmán Fuenzalida, además del abogado Sebastián Perello Enrich.

“La decisión del recurrido [Rabat] de rechazar la rebaja solicitada por el postulante aparece fundada en una causal expresamente prevista por el legislador y aplicada por la autoridad administrativa en el ejercicio de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico en materia de ejecución de penas y administración del régimen penitenciario, sin que se advierta la existencia de una actuación ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado”, reza el fallo.

Pese al revés sufrido por Maturana, condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas a 5 años y un día como autor de un delito de violación de menor de 14 años, en la Segunda Sala de la Suprema le fue bien: los ministros Llanos y Zepeda, en conjunto con el abogado integrante Eduardo Gandulfo Ramírez, revocaron la sentencia y obligaron al secretario de Estado a “emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena”.

“Aquello nunca ocurrió”

Si bien la ley establece que quienes deseen postular a las rebajas deben mantener una conducta sobresaliente, estas buenas calificaciones penitenciarias no necesariamente significan que los internos presentaran un bajo riesgo de reincidencia. De hecho, en al menos dos de estos 10 beneficiados, antecedentes de Gendarmería incorporados en los procesos judiciales tenidos a la vista por esta Unidad de Investigación daban cuenta de un riesgo “medio” de volver a cometer delitos. En uno de ellos, específicamente se señala la posibilidad de que el interno vuelva a cometer un ataque sexual.

Son los casos de Rodrigo Alejandro Castro Cortez y Marcelo Antonio Felipe Benítez. En abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad la solicitud del primero de ellos. ¿La razón? Según los informes psicosociales de Gendarmería, Castro presentaba un riesgo de reincidencia “medio” y avances insuficientes en su proceso de intervención.

Más revelador es el caso de Benítez. Un informe psicosocial de Gendarmería, fechado el 18 de marzo de 2025, estableció que su riesgo de reincidencia específico para delitos sexuales había disminuido de “alto” a “medio” durante su proceso de intervención.

“Usuario que durante su proceso de intervención ha disminuido su nivel de riesgo de reincidencia específica para delitos sexuales de alto a medio en la actualidad, si bien manifiesta arrepentimiento por su comportamiento, persisten dificultades respecto a la consciencia del delito, ya que sólo asume responsabilidad en abuso sexual, no así en la violación, indicando que aquello nunca ocurrió”, consignó Gendarmería en el apartado de conclusiones del informe.

El mismo documento da cuenta de que Benítez participó en un programa para ofensores sexuales, inicialmente con una actitud negativa y escasa disposición, aunque posteriormente mostró avances. Pese a ello, la institución advirtió que persistían distorsiones cognitivas y dificultades para dimensionar el daño ocasionado a la víctima. En ese contexto, recomendó adoptar medidas preventivas ante una eventual salida al medio libre: “Por el carácter de los delitos sexuales, se sugiere una marcada presencia de figura de control social que esté alerta ante posibles señales de riesgo, monitorear además, que en su integración laboral no tenga fácil acceso a menores de edad, como medida preventiva”.

Las recomendaciones fueron más allá. Gendarmería también planteó “continuar trabajando en estrategias de prevención de recaídas y autocontrol en momentos de mayor estrés o sentimientos displacenteros que puedan activar ciclo ofensivo”. Para ello, sugirió una derivación a la red pública de salud mental. Finalmente, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad su solicitud el 10 de abril de 2025, decisión que posteriormente fue respaldada por la Corte de Apelaciones de Talca y confirmada por la Corte Suprema.

Con estos 10 casos, quedan 13 de 56 condenados sin individualizar. La Unidad de Investigación de Bío Bío solicitó esa información al Gobierno mediante una solicitud de prensa, pero al cierre de esta edición, el listado completo sigue sin ser entregado.

Según se desprende de conversaciones con fuentes conocedoras de la materia, el Ministerio de Justicia no mantiene información consolidada respecto de quiénes fueron liberados con las rebajas, la magnitud de los delitos ni quién ordenó la reducción de sus castigos, sea la propia cartera presidida por Rabat o los tribunales de justicia.

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