VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Cámara de Diputados Argentina aprobó la "Ley de Modernización Laboral" con 135 votos a favor y 115 en contra, eliminando el polémico artículo 44 que reducía plazos y pagos de licencias médicas. La reforma incluye fraccionamiento de vacaciones, banco de horas, modificaciones en indemnizaciones por despido, ampliación de sectores esenciales en huelgas, restricciones a sindicatos y cambios en convenios colectivos. El texto debe retornar al Senado, retrasando su aprobación completa.

En medio de huelgas y protestas, este jueves la Cámara de Diputados Argentina aprobó la “Ley de Modernización Laboral” por 135 votos a favor, 115 votos en contra y ninguna abstención. Eso sí, el texto debió sufrir una modificación que lo obligó a ser despachado al Senado.

Se trata del polémico artículo 44, que reducía considerablemente los plazos y pagos de las licencias por accidentes y enfermedades, y que fue retirado por el oficialismo tras la presión de los propios aliados de La Libertad Avanza (LLA).

¿Qué decía el artículo 44 de la reforma laboral argentina?

El texto que había sido aprobado en el Senado buscaba que, si un empleado sufría un accidente o una enfermedad en contextos no relacionados con el trabajo, aquello impactara directamente en el pago y duración de su licencia médica.

En el caso de actividades “realizadas voluntariamente” —como lesionarse jugando un partido de fútbol—, el trabajador percibiría el 50% de su salario básico. En cambio, si la actividad no fue voluntaria, como accidentarse en la calle, recibiría el 75% de su sueldo. En cuanto a la duración de la licencia, esta se recibiría por 3 meses si el trabajador no tuviera cargas legales, y durante 6 meses en caso de que sí las tuviera.

Lo cierto es que este artículo ya venía arrastrando reacciones negativas en la prensa y las redes sociales durante la última semana, especialmente desde que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, salió en su defensa en una entrevista con Radio Mitre el pasado jueves 12 de febrero.

“Si vos tenés una enfermedad que te sobrevino y vos no tenés nada que ver con eso, entonces el empleador tiene la obligación de seguirte pagando por un tiempo el sueldo en un 75% y no al cien”, detalló Sturzenegger. “Ahora, si vos, por ejemplo, te lastimaste jugando al futbol, o sea, en algo en lo cual vos tomaste una acción activa y el empleador la verdad que no tiene nada que ver, que te discapacitaste para el trabajo por un tiempo, entonces ahí es el 50%. La idea es que también esto apunta a la reducción de estas licencias eternas que había porque en realidad no tenía ningún costo para la parte que ingresaba en ese esquema”.

La modificación de este punto obligó a que el texto deba ser devuelto a la Cámara alta, lo que demoró aún más la aprobación de toda la reforma. No obstante, desde Infobae aseguran que el oficialismo intentará darle sanción definitiva antes de que Milei inaugure las sesiones ordinarias el próximo 1 de marzo.

Otros puntos clave de la reforma que sí pasaron al Senado

– Fraccionamiento de las vacaciones: Siempre que cada tramo no sea menor a siete días, el trabajador podrá solicitar sus vacaciones de forma fraccionada entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Eso sí, podrán fijarse fuera de ese periodo si hay común acuerdo.

– Banco de horas: habilita a compensar horas extra trabajadas -cuyo límite es de 12 horas por jornada- con días libres o reducción de jornada, y el esquema de compensación de horas extras se podrá acordar entre el trabajador y el empleador.

– Indemnizaciones por despido: se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio, pero modifica la base de cálculo y quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente. Además, se establece que las empresas podrían abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos las grandes y doce las pymes. El oficialismo justifica estos cambios en la necesidad de frenar lo que en Argentina se conoce hace tiempo como “industria del juicio”.

– Derecho a huelga: se amplía el listado de sectores considerados esenciales. A los ya previstos, se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades. Además, no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga y las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100% de su prestación.

– Sindicatos: las asambleas de trabajadores y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con autorización del empleador. Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.

– Convenios colectivos: La nueva ley eliminaría el principio de que un convenio colectivo continúa vigente tras su vencimiento hasta la firma de uno nuevo. De aprobarse, los convenios perderán vigencia al expirar el plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo. Además, dispone que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los de mayor alcance, es decir, los sectoriales.