El proyecto de ley es un avance respecto de la normativa actual, pero que todavía puede ser mejorado en su etapa de tramitación, incorporando las indicaciones que aborden los desafíos planteados siguiendo las mejores prácticas internacionales.

A más de 10 años de su dictación, la regulación de la representación de intereses particulares ante las autoridades del Estado ha sido superada por los sucesos de público conocimiento acontecidos en el último tiempo.

Primero, conocimos por medios de prensa una serie de reuniones, sostenidas entre ministros y representantes de empresas asociadas a sus rubros, mediadas por un lobista, que no fueron publicadas en la plataforma de lobby o lo fueron tardíamente.

Luego, tuvo lugar el “caso audio”, publicándose una serie de mensajes entre figuras asociadas al poder judicial y el ejecutivo, que darían cuenta de gestiones informales para lograr nombramientos que pasan por el poder judicial, tales como ministros de corte, conservadores o notarios; gestiones que, por supuesto, se mantuvieron fuera de todo escrutinio público.

Más recientemente, conocimos por la prensa de las presuntas gestiones de la presidenta de la Cámara de Diputados ante la entonces alcaldesa de Santiago para que se le mantuviera la patente de alcoholes al negocio de un amigo suyo que había financiado su campaña, concertando una reunión entre los tres.

Una ley cuya vulneración prácticamente no se sanciona

De acuerdo con las cifras de la Estrategia Nacional de Integridad Pública, entre los años 2018 y 2022, solo se cursaron 29 sumarios por eventuales infracciones a esta legislación, de los cuales ninguno terminó en una sanción efectiva.

A final de mayo del año pasado, el gobierno presentó un proyecto de ley para modernizar esta normativa, que recoge parte de las recomendaciones que hiciera la OCDE a nuestro país en su informe de 2024 “La Regulación del Lobby y de la Influencia en Chile: Recomendaciones para fortalecer la transparencia y la integridad en la toma de decisiones públicas”.

Justamente, uno de sus avances es que amplía el concepto de lobby y el ámbito de aplicación de la ley, incorporando la intermediación para obtener una reunión u otro tipo de contacto. Además, se incluye como hipótesis de lobby las actividades ante la autoridad destinadas a obtener nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Congreso, como es el caso del cargo de ministro de la Corte Suprema. Asimismo, se establece la obligación para las autoridades de registrar todas las reuniones de lobby sostenidas, independientemente de si fueron solicitadas por ellas o por quien ejerce el lobby.

Adicionalmente, y siguiendo la experiencia de países como Inglaterra, Irlanda, Italia, Finlandia o Alemania, se termina con la distinción entre lobista y gestor de intereses, basada en la existencia o no de remuneración, respectivamente, surgiendo el concepto general de representante de intereses; y como una especie de este, el de representante calificado de intereses, tratándose de habituales del lobby o que hacen de esta su actividad económica principal.

Respecto de estos últimos, se propone que sea el Consejo para la Transparencia (CPLT) el encargado de calificarlos como tales, acarreando dicha calificación obligaciones de publicidad de información básica si son personas jurídicas (como estatutos, directorio, ejecutivos, giro, etc.) y reportar al CPLT semestralmente una serie de información relevante, como las audiencias y reuniones de lobby sostenidas; toda comunicación realizada presencialmente, por vía telefónica o electrónica que tenga por objeto el lobby; todo evento o manifestación pública, o publicidad para promover los intereses de las personas que representen; sus beneficiarios finales; entre otros.

Algunos aspectos pendientes de la propuesta de ley del Lobby

Todo lo anterior es un cambio sustantivo. Sin embargo, también existen puntos en que esta iniciativa no avanzó en la dirección de las buenas prácticas internacionales. Uno de ellos es la obligación de publicación de agenda de ciertas autoridades (ministros, subsecretarios, diputados, senadores, etc.), que excluye, pese a la recomendación de la OCDE en el informe indicado, las reuniones entre autoridades. Esto nos aleja de legislaciones como Reino Unido, en que se publican las minutes of senior-level meetings, o Países Bajos, en que se publican las agendas y listas de decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros ¿O acaso no es razonable saber de qué hablan los ministros o subsecretarios y qué influencia ejercen los unos en los otros?

Si pensamos que es razonable, lo siguiente será preguntarnos por qué se hizo esta exclusión, y la respuesta es obvia. Al menos, sería positivo que se incorpore esta obligación en el proyecto y su pertinencia se discuta en el Congreso, debiendo ponderarse entre privilegio deliberativo y control social.

Asimismo, este proyecto no extiende la obligación de registro a las audiencias rechazadas, ni tampoco a las audiencias aceptadas, pero que no se realizaron. Al respecto, la recomendación de la OCDE en el mencionado informe es el registro de todas las audiencias solicitadas, tal como ocurre en Finlandia o Italia. El registro de aquello posibilitaría comparar entre audiencias realizadas, aceptadas y no realizadas, y rechazadas, permitiendo un mayor escrutinio público sobre el principio de equidad y el respeto del derecho de petición consagrado en nuestra Constitución.

En definitiva, el proyecto de ley es un avance respecto de la normativa actual, pero que todavía puede ser mejorado en su etapa de tramitación, incorporando las indicaciones que aborden los desafíos planteados siguiendo las mejores prácticas internacionales.