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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina sentenció a 10 años de cárcel a un sujeto por asesinar a otro con una puñalada en la vía pública días antes de las Fiestas Patrias 2023. Fue declarado culpable de homicidio simple, aunque una magistrada disintió al argumentar legítima defensa. El hecho ocurrió en el pasaje Atenas de Colina a las 20:30 horas del 16 de septiembre de 2023. La víctima sufrió una estocada en la región torácica, falleciendo en el lugar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a 10 años de cárcel a un sujeto por un asesinato de una puñalada en la vía pública, en vísperas de las Fiestas Patrias de 2023.

La justicia declaró culpable al imputado como autor del delito consumado de homicidio simple.

El fallo del tribunal fue dividido, ya que una magistrada votó en contra. La jueza optó por absolver al sentenciado porque, a su juicio, actuó en legítima defensa.

Condena de 10 años de cárcel para sujeto por asesinato en vía pública de Colina

La resolución del caso estableció que el hecho ocurrió alrededor de las 20:30 horas del 16 de septiembre de 2023. En ese contexto, y en plena vía pública, específicamente en el pasaje Atenas, el imputado agredió a la víctima con un arma cortante.

Le propinó una estocada en la región torácica, provocándole la muerte en el mismo lugar. El fallecimiento se debió a un “traumatismo torácico por arma cortopunzante penetrante cardíaca“.

El tribunal consideró que el delito de homicidio simple contempla una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. En este caso, como el acusado contaba con una sola atenuante, el tribunal aplicó lo que indica el artículo 67 del Código Penal: cuando hay solo una circunstancia atenuante o solo una agravante, la pena debe fijarse en su nivel más bajo.

Por ello, el tribunal le impuso la pena en su mínimo legal, pero determinó que debe cumplirla de manera efectiva. Es decir, tras las rejas. Esto significa que no puede optar a ninguna pena sustitutiva, conforme a lo establecido en la ley 18.216.