El Tribunal Constitucional declaró “no ha lugar” el incidente de nulidad presentado por la magistrada del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, Graciel Muñoz Tapia, respecto de la resolución que declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad con que la jueza buscaba dejar sin efecto el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales. Mismo artículo bajo el cual es objeto de un sumario administrativo por dictar justicia, en época de pandemia, desde el extranjero.

“Que, por lo antes indicado, deben ser rechazados tanto el incidente de nulidad promovido a lo principal (…) como el recurso de reposición interpuesto de forma subsidiaria”. Un portazo. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el incidente de nulidad presentado por la magistrada del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, Graciel Muñoz Tapia, respecto de la resolución que declaró inadmisible un requerimiento con el que la jueza buscaba dejar sin efecto el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

Recordemos que Muñoz, quien es hija del influyente ministro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, recurrió al TC en medio de un sumario administrativo que sigue la Corte de Apelaciones de San Miguel en su contra por dictar justicia, en tiempos de pandemia, desde el extranjero. Lo anterior, transgrediendo el deber de residencia que tienen los funcionarios del Poder Judicial y que se norma en el artículo 311 del COT.

Bajo este contexto, el 7 de diciembre de 2023 Muñoz Tapia, representada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz Canales, ingresó el requerimiento de inaplicabilidad buscando sortear la investigación disciplinaria que se sigue en su contra. “Conviene hacer presente que la imputación de infracciones de dicho carácter a la Sra. Graciel Muñoz Tapia es del todo falaz, toda vez que ella mantiene y siempre ha mantenido su residencia en el territorio nacional y, particularmente en la ciudad de Santiago, comuna de Las Condes”, señaló en el escrito.

Pero eso no es todo. En el mismo documento la magistrada acusó a sus pares. “Como se ha dicho, todos los jueces trabajaron en diferentes periodos mediante teletrabajo desde sus hogares, pero igualmente un gran número de magistrados lo hicieron desde sus segundas viviendas, fuera de la ciudad asiento del tribunal. Ninguno de ellos, como se ha expresado, ha sido investigado ni mucho menos sancionado por estos hechos”, agregó el requerimiento.

Victoria y derrota

Pero antes del portazo final, Graciel Muñoz se anotó una importante victoria durante la tramitación de la causa. Fue cuando el TC admitió a trámite el requerimiento y suspendió el procedimiento en el tribunal de alzada sanmiguelino. Además, declaró la reserva de la causa. Todo a favor, en ese instante. “Manténgase bajo reserva y bloquéense en la página web del Tribunal los antecedentes acompañados en el requerimiento de fojas 1, en el tercer otrosí en sus numerales 2 y 3, que rolan de fojas 42 a 49, ambas inclusiva”, señaló aquella resolución.

Las malas noticias no tardarían en llegar. Esto porque el 11 de enero de 2024 el TC declaró inadmisible el requerimiento de Muñoz. “Las contravenciones constitucionales denunciadas por la requirente se sustentan en consideraciones propias del ámbito de legalidad y vinculadas a prerrogativas de la interpretación que debe realizar el tribunal sustanciador de la gestión invocada, aspecto no llamado a ser resuelto por esta Magistratura”, expuso el texto.

Y agregó, respecto al requerimiento de la Muñoz, que “por todo lo que se viene razonando, en los términos en que han sido planteados los conflictos por la requirente en torno a la determinación del sentido y alcance de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, no es posible tener por fundado el requerimiento para configurar un contradictorio constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad, el que por su especial naturaleza jurídica se configura como un instrumento de eliminación o supresión concreta de un precepto legal y no de hermenéutica que se desenvuelva en el plano de la legalidad”.

Así, en este estadio procesal, Muñoz fue un paso más allá y el 17 del mismo mes presentó un incidente de nulidad respecto de la resolución que no dio lugar a su requerimiento y, además, buscó inhabilitar a las ministrar Nancy Yáñez, presidenta del Tribunal Constitucional, y a la ministra Daniela Marzi. “El presente incidente de nulidad procesal debe ser acogido por cuanto la resolución de fecha 11 de enero de 2024, a través de la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad no fue dictada por Ministras imparciales e inhabilitadas para conocer del asunto”, retrucaron.

Lo anterior, a juicio de los abogados de la jueza de garantía, porque “tal como se ha señalado con anterioridad, las Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida y Daniela Marzi Muñoz declararon mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2023 estar por declarar derechamente inadmisible el requerimiento de autos, al carecer del fundamento plausible exigido por el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997”. Es decir, ambas ministras ya habían emitido opinión. “Dicha declaración constituye un pronunciamiento previo”, agregaron.

Pues bien, el 31 de enero el TC se pronunció respecto de este incidente dando un nuevo portazo a las aspiraciones de Graciel Muñoz Tapia. Si ya había declarado inadmisible el requerimiento, esta vez era el rechazo del incidente de nulidad. “La requirente funda su presentación principal exponiendo que la decisión de inadmisibilidad fue acordada con un pronunciamiento previo en la fase de admisión a trámite respecto de quienes disintieron y estuvieron por declararlo inadmisible en dicha etapa procesal”, dice el documento.

Complementa que “el incidente de nulidad promovido por la parte requirente no puede prosperar dado lo resuelto por esta Sala, a fojas 616. El vicio alegado no se desprende de los hitos procesales verificados en la sustanciación ordinaria del proceso de estos autos, de acuerdo con los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, tanto al acoger a trámite el requerimiento como, precluidos los plazos luego del traslado de estilo, adoptarse acuerdo para la declaración de inadmisibilidad”.

Por ende, finaliza, “por lo antes indicado, deben ser rechazados tanto el incidente de nulidad promovido a lo principal, de fojas 634, como el recurso de reposición interpuesto de forma subsidiaria”. Así, el sumario administrativo en el tribunal de alzada sanmiguelino, a cargo de la fiscal judicial Tita Aránguiz, seguirá su curso a la espera de la sanción que propondrá Aranguiz y que deberá resolver el Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel.