En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a las prestadoras de salud privadas Banmédica SA y Cruz Blanca SA a pagar 65,2 UF por concepto de daño emergente y 10 millones de pesos a un afiliado que fue cambiado de isapre sin su conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las isapres Banmédica SA y Cruz Blanca SA a pagar una indemnización de 65,2 UF -$2.392.201 aproximadamente- a un afiliado traspasado de prestadora sin su consentimiento.

Lo anterior, por concepto de daño emergente y, además, $10 millones por daño moral al ser cambiado -sin previo conocimiento- de prestadora de salud privada.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio por daño moral.

Isapres tendrán que pagar más de $12 millones a afiliado

“Que el daño consiste en el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio”, plantea el fallo.

Agregando que “en otros términos, consiste en todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, carencias etc”.

Además se agrega que la Corte “comparte lo razonado por el Tribunal a quo en el párrafo primero del fundamento trigésimo cuarto, en cuanto a la afectación sufrida por el actor en su esfera extrapatrimonial”.

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Aún así, se destaca que “estima que el quantum es de menor entidad que aquel en que fue regulado, por lo que corresponde rebajar su monto, teniendo en consideración el periodo en que el demandante estuvo efectivamente sin cobertura de la Isapre, siendo ese su único real perjuicio, limitándose a aquel”.

“Que el estatuto que se invocó en la demanda y aplicó el Tribunal, es el de la responsabilidad aquiliana, por lo que cobra aplicación el artículo 2317 del Código Civil. En consecuencia los demandados serán condenados a pagar las sumas de dinero que se indican de manera solidaria”, ordenó el fallo.