José Bulnes Concha y Enrique Searle arriesgan cinco y tres años de cárcel en la indagatoria por la golpiza recibida por el empresario Maximiliano Raide, quien rechazó recibir una compensación económica para que todo terminara en un juicio abreviado.

El empresario Maximiliano Raide rechazó aceptar una reparación económica de parte de los imputados por agredirlo afuera de un local de comida en 2020 y buscará que sean condenados en juicio oral.

Se trata de un caso que se remonta a octubre de ese año, en el exterior del restaurante Europeo de Vitacura, y fue protagonizado por dos sujetos identificados como José Bulnes Concha y Enrique Searle.

Ambos están acusados de golpear a Raide, dejándolo con lesiones de gravedad que incluso lo llevaron a perder parte de la visión del ojo izquierdo.

Según la investigación, Bulnes y Searle se encontraban acosando a dos mujeres, lo que fue visto por el Raide, dueño del recinto. Desde un vehículo, les pidió que las dejaran tranquilas, por lo que los mencionados individuos le propinaron una severa golpiza que debió ser detenida por el cuidador del estacionamiento del restaurante.

La defensa de los acusados solicitaron un juicio abreviado mediante una reparación económica, la que fue rechazada por Raide.

“No me interesa un solo peso de estos delincuentes, solo que sean condenados con el máximo de penas de cárcel, por lo que hicieron y que les sirva de lección a los acosadores de mujeres en nuestro país”, dijo, según informó El Mostrador.

La Fiscalía Oriente pidió cinco años de cárcel para Bulnes Concha y tres para Searle, ya que ambos tienen antecedentes criminales.

El primero fue condenado a tres años de libertad vigilada por conducir en estado de ebriedad y provocar la muerte de Domingo Vicuña Subercaseaux en 2017; mientras que el segundo fue condenado en 2019 al pago de una multa, por consumo de drogas en público, esto en San Felipe.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)