La Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar al reclamo al considerar que el Consejo para la Transparencia, por más de una década, ha resuelto que a las corporaciones municipales no les son aplicables la normativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto y ordenó mantener la reserva la información financiera de la Corporación Cultural de Las Condes, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar al reclamo al considerar que el Consejo para la Transparencia, por más de una década, ha resuelto que a las corporaciones municipales no les son aplicables la normativa.

“Que, examinados los antecedentes, esta Corte tiene presente que reiteradamente a través del tiempo, durante más de 10 años, el Consejo para la Transparencia ha resuelto que a las Corporaciones Municipales no les son aplicables las normas de la Ley N° 20.285, de Transparencia”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “La Contraloría General de la República, en virtud del cual dicho organismo sostuvo recientemente que comparten la naturaleza de corporaciones municipales (…) por lo que la Ley de Transparencia aplicaría a todas las corporaciones municipales y sobre todo a aquellas que están destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, como es el caso de la Corporación Cultural de Las Condes. Sin embargo, esta tesis nunca fue acogida por el Consejo para la Transferencia”.

“Que en estas circunstancias, por los fundamentos que se han expresado, esta Corte no puede sino disentir de la actual reconsideración del que ha sido el tradicional criterio del recurrido relativo al ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia respecto de las corporaciones municipales, no estimándose suficiente los argumentos que se contienen en el considerando décimo de la resolución impugnada para concluir en sentido contrario, y en razón de lo cual se procederá a acoger el recurso intentado”, concluye.