Una mujer puede decidir terminar una relación violenta y, sin embargo, no estar en condiciones de sentirse a salvo. Cuando existen hijos, la separación no necesariamente pone fin al vínculo con quien ejerció la violencia. La pareja termina, pero la relación jurídica permanece. Esa diferencia puede convertirse en una fuente de vulnerabilidad que todavía discutimos poco.

Desde la experiencia, una de las mayores dificultades aparece precisamente después de la separación. La mujer puede haber abandonado el hogar y obtenido una medida de protección, pero seguirá enfrentando decisiones sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. En otras palabras, puede dejar de convivir con el agresor sin dejar de depender de él en materias esenciales para la vida de sus hijos.

Esta realidad ayuda a entender por qué no basta con preguntar por qué una mujer no terminó antes una relación violenta. La decisión de separarse no ocurre en el vacío. Para una madre, implica preguntarse cómo sostendrá a sus hijos, si recibirá oportunamente los alimentos, qué ocurrirá cuando ellos estén con su padre y qué herramientas tendrá si la violencia continúa bajo otras formas.

La vulnerabilidad económica es parte de esta ecuación, pero no se reduce a la falta de ingresos. Una mujer puede ser profesional, trabajar y tener recursos propios y, aun así, enfrentar una pérdida importante de autonomía al momento de la separación. La vivienda, los gastos de los hijos y la distribución del cuidado pueden cambiar radicalmente. La incertidumbre económica puede transformarse, entonces, en un factor que dificulta abandonar una relación que se sabe dañina.

Lo mismo ocurre con los hijos. Cuando existen antecedentes de violencia, la relación directa y regular deja de ser una cuestión puramente organizativa. El tribunal debe compatibilizar el derecho de los niños a mantener vínculos con sus progenitores con su derecho a desarrollarse en un entorno seguro. Esa tarea exige mirar el conflicto familiar completo y no cada procedimiento como un asunto independiente.

La legislación chilena ha avanzado en esta materia. La Ley N° 21.675 reconoce la violencia económica y contempla medidas de protección frente a situaciones de riesgo. También permite adoptar medidas cautelares relativas a los hijos y a los alimentos cuando las circunstancias lo requieren. La Ley N° 21.389 fortaleció, además, los mecanismos para perseguir el pago de pensiones de alimentos. Son avances necesarios, pero su existencia no elimina por sí sola la vulnerabilidad que puede acompañar a una mujer durante y después de la separación.

El desafío del derecho de familia está precisamente ahí. No basta con facilitar la salida de una relación violenta. También debemos preguntarnos qué ocurre con esa mujer una vez que sale, cuando todavía debe relacionarse jurídicamente con quien la agredió y cuando esa relación puede prolongarse durante años por la existencia de hijos.

La separación pone término a una pareja. No necesariamente pone término al vínculo familiar. Por eso, en casos de violencia, la protección no puede pensarse únicamente como una medida destinada a sacar al agresor del hogar. Debe considerar también las condiciones en que quedarán la mujer y sus hijos cuando ese hogar deje de existir como espacio común.

Quizás la pregunta que debiéramos hacernos no es solamente por qué una mujer tarda en irse. También deberíamos preguntarnos si estamos construyendo las condiciones para que pueda hacerlo sin quedar nuevamente expuesta. Porque salir de una relación violenta es una decisión. Poder vivir a salvo después de tomarla es un desafío que también le corresponde al sistema de justicia.

Natalia Reyes Inostroza
Abogada

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