A 15 años de cárcel fue condenado Luis Alejandro Muñoz Huenán como responsable del homicidio de un joven ocurrido en febrero de 2020 en la comuna de Renca, crimen que tuvo como motivación la orientación sexual de la víctima.

A las penas de 15 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, fueron condenados Luis Alejandro Muñoz Huenán y Mario Orlando Pino por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como responsables del homicidio de un joven ocurrido el 16 de febrero de 2020 en Renca, región Metropolitana, y cuya motivación del crimen fue la orientación sexual de la víctima.

Según lo informado por el tribunal, Muñoz Huenán “acosó a Miguel Ángel Miranda Bustos y a su pareja Carlos Morales Riveros, increpándolos e insultándolos por considerar a ambos homosexuales, a lo cual Carlos Morales devolvió los insultos y debió alejarse del lugar e ingresar a la casa en donde vivía, producto que Muñoz Huenán comenzó a perseguirlo para lesionarlo con un elemento contundente”.

Acto seguido, el fallo añade que una vez fuera del inmueble Miguel Ángel Miranda Bustos intentó calmar -sin éxito- al victimario, iniciándose una pelea a mano limpia entre ambos.

Lo anterior, derivó en que momentos después “Mario Pino Garrido extrajo un cuchillo y le propinó un corte en la cabeza a Miranda Bustos cuando le daba la espalda, para posteriormente pasarle dicha arma blanca a Muñoz Huenán, con la que este lo apuñaló a la altura del hemitórax izquierdo, lesionando pericardio y ápex cardiaco, dándose a la fuga del lugar ambos sujetos. Miguel Miranda Bustos falleció a las 17:08 horas de ese día por herida cardiaca corto penetrante, causada directamente por Muñoz Huenán”.

De acuerdo a lo informado por Anaclaudia Gatica, jueza del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el juicio no se acreditó que Pino “hubiese tenido esta discriminación u homofobia en contra de la víctima”.

“Si bien eso no se acreditó, de todas maneras era culpable del delito de homicidio, porque los dos contribuyeron a la muerte de la víctima”, añadió.

Aplicación de agravante de “Ley Zamudio” en crimen por orientación sexual

“Si bien las condenas nunca cumplen las expectativas, menos cuando una persona pierde la vida, valoramos en que en este caso se hubiese aplicado la agravante de la Ley Zamudio”, señaló el encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez, definiendo como algo “poco usual” la aplicación de dicha agravante.

A ello, añadió que “creemos que el tribunal y la Fiscalía, al menos en este caso, lograron comprender como opera la homofobia en los delitos”.