Diversas voces de la oposición han criticado al presidente José Antonio Kast por impulsar una reforma constitucional que, según ellas, incorporaría una obligación ya contemplada en la Carta Fundamental. Al parecer, confunden lo establecido actualmente en su artículo 1° con el verdadero alcance de la reforma: consagrar expresamente la seguridad pública como deber del Estado.
Ello representaría un avance en favor de nuestras policías y establecería un marco constitucional al cual deberían sujetarse los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, bajo riesgo de incurrir en prevaricación si desconocieran abiertamente ese mandato.
Debo reconocer que la Constitución vigente establece como deber del Estado resguardar la seguridad nacional y proteger a la población y a la familia. Sin embargo, se trata de una formulación amplia y difusa, dentro de la cual también pueden entenderse comprendidas la salud, la educación, el transporte y muchas otras materias. Esa amplitud facilita interpretaciones judiciales excesivamente flexibles.
El hecho de que la conservación del orden público y de la seguridad exterior se encuentre entregada al Presidente de la República hace todavía más necesaria la reforma impulsada por él. La seguridad pública no puede depender exclusivamente del Ejecutivo: debe comprometer al Estado en su conjunto, incluidos sus tres poderes.
Por consiguiente, cuando se pretende autorizar intervenciones territoriales focalizadas, permitir la colaboración de las Fuerzas Armadas, restringir temporalmente determinados derechos o crear mecanismos excepcionales contra organizaciones criminales, no basta con invocar genéricamente la protección de la población. Menos aún si, posteriormente, nuestros militares y policías pueden ser sometidos a procesos judiciales y arriesgar elevadas condenas ante órganos que no tienen consagrado expresamente el deber de resguardar la seguridad pública.
La reforma constitucional firmada por el Presidente da un paso mucho más categórico en esta materia: crea un nuevo estado de excepción para sectores territoriales gravemente afectados por organizaciones criminales o terroristas; permite que las Fuerzas Armadas apoyen a las policías en labores de vigilancia, logística, control perimetral y soporte técnico; incorpora un registro oficial de organizaciones criminales y terroristas sujeto al control del Senado; establece regímenes penitenciarios diferenciados para sus cabecillas, y refuerza el comiso de bienes provenientes del narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.
La discusión, por tanto, consiste en determinar si el Estado debe contar con este paraguas constitucional para enfrentar el crimen y respaldar a quienes arriesgan su vida en defensa de la ciudadanía. Se trata de disponer de nuevas herramientas y de establecer un deber que deje de estar circunscrito al Ejecutivo para extenderse también a los poderes Legislativo y Judicial.
Evidentemente, una norma no patrulla las calles, no detiene delincuentes ni desmantela organizaciones criminales por sí sola. Tampoco lo hace una ley que crea una policía, aprueba su presupuesto o regula sus facultades. Sin embargo, son precisamente esas normas las que entregan las competencias, los recursos, los límites y la coordinación necesarios para que las instituciones puedan actuar legítimamente.
Al consagrar la seguridad pública como deber del Estado, los esfuerzos humanos, institucionales y económicos deberán orientarse con mayor claridad hacia ese objetivo.
Lo menos serio de las críticas opositoras es que convierten una diferencia jurídica en una supuesta demostración de ignorancia, llegando incluso a exigirle al Presidente que “estudie primero y vuelva después”. ¿Con qué autoridad moral?
Más aún cuando, en abril de 2025, la entonces senadora socialista Isabel Allende reconoció ante el Senado que, pese a su extensa trayectoria parlamentaria, no había tenido presente una norma constitucional que le resultaba directamente aplicable. La situación alcanzó incluso al gobierno anterior y dejó en evidencia cuán vacíos pueden resultar los juramentos de respetar la Constitución cuando sus disposiciones les eran desconocidas.
La coherencia parece ser una cualidad que sencillamente elude a la oposición. El desconocimiento constitucional tampoco constituye una novedad dentro del Partido Socialista. Incluso durante el gobierno de Salvador Allende, distintos órganos -entre ellos el Congreso y la Corte Suprema- calificaron como contrarias a la Constitución diversas políticas impulsadas por su administración, las que terminaron por quebrantar el orden institucional entonces vigente.
Antes de señalar la paja en el ojo ajeno, convendría observar la viga —o, en este caso, el árbol— que permanece en el propio.
En palabras simples, la reforma constitucional avanza en el sentido correcto para entregar un respaldo efectivo a nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad en el combate contra el crimen organizado.
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