Este miércoles se conoció que la Corte Suprema ordenó a Gendarmería a adoptar las medidas necesarias para que los internos de la cárcel de Colina II que mantienen su derecho a voto puedan sufragar, esto luego que no pudieran participar del plebiscito constituyente.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que internos de la cárcel de Colina II puedan ejercer su derecho a voto.

Se trata de un recurso presentado contra dicha institución y también contra el Servicio Electoral (Servel). La intención era favorecer a 147 personas privadas de libertad que mantenían su derecho a voto y aún así no pudieron participar del plebiscito constituyente de 2020.

A juicio del máximo tribunal del país, tango Gendarmería como el Servel actuaron de forma arbitraria, atentando contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.

“El Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos”, se dijo en el fallo.

Además, se estableció que el artículo 25 del Decreto Supremo N° 518 “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” señala que “el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”.

Por ello, Gendarmería debe velar de manera activa para que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia.

Tratados internacionales y la Constitución

El fallo también mencionó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados internacionales suscritos por Chile y cuyo cumplimiento resulta obligatorio.

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos, sin distinción, gozan de los siguientes derechos y oportunidades: “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

En tanto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce el mismo derecho y agrega que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Junto con ello, se señaló en el fallo que “se debe tener presente que la Constitución Política en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes aun cuando están privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.

“Se puede concluir que el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes que se encuentran privados de libertad, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y, sin embargo, no pueden ejercerlo, vulnerándose así la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido”, se argumentó.