El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de 40 millones de pesos a la viuda e hija de un hombre fallecido en un accidente ferroviario en 2003 y cuyos restos permanecieron extraviados en el Servicio Médico Legal (SML) por 12 años.

En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio en el extravío del cuerpo de funcionarios públicos.

En la demanda la familia explica que el 25 de junio de 2003 José Alarcón salió de su casa rumbo a Rancagua, lugar donde se desempeñaba como temporero y del que nunca volvió, “ante lo cual, se puso una denuncia por presunta desgracia ante Carabineros, mientras, en forma paralela lo buscaban en distintos lugares, entre estos el SML, manteniéndose la incertidumbre sobre su paradero y estado durante años”.

El 2011 solicitan certificado de defunción a nombre del trabajador, arrojando resultado positivo con fecha del deceso fijada el 27 de junio de 2003 a consecuencia de un politraumatismo por el accidente, siendo inscrita su defunción en 2004, “pese a que en en fechas posteriores a aquella, se habían pedido certificados, donde no aparece a la muerte”.

Al contar con el certificado de defunción reclaman el cuerpo al SML, desde donde le dicen que efectivamente el cuerpo había sido ingresado y luego derivado al Cementerio General para su sepultura. Sin embargo, desde el cementerio negaron que haya estado enterrado en el recinto, por lo que solicitan información al SML por Transparencia.

Le entregan una carpeta que da cuenta de una serie de errores tras la muerte, como la errónea notificación a un domicilio donde nunca vivió ningún cercano a su familiar.

Así, el mismo día de su fallecimiento, informan, fue enviado a la Universidad Católica del maule, “para efectos de docencia e investigación”.

Ante esto, la familia solicita devolución de los restos ya con la información real de su paradero. Pese a que en 2011 desde el SML se comprometieron a entregar el cuerpo, por lo que la familia compró una tumba e hizo todos los trámites necesarios para su entierro, el cuerpo no fue devuelto hasta 2015, periodo en que el organismo se excusó por no poseer material biológico para poder identificarlo, lo que fue negado por las demandantes, ya que el cuerpo contaba con sus huellas dactilares intactas.

“Que de acuerdo a los hechos asentados anteriormente, en especial, la constatación que los funcionarios del Servicio Médico Legal, no cumplieron con las obligaciones establecidas en las letras a) y c) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, por no haber ingresado formalmente los restos de don José Alarcón Ulloa, ni tomado las medidas necesarias y apropiadas para su posterior ubicación y entrega a sus familiares”, falló el tribunal.