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La Defensoría Penal Pública sufrió un duro revés tras el rechazo del Tribunal Oral de Cañete a la solicitud de reprogramar el juicio oral contra Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, acusado por el Ministerio Público de abandono de menor con resultado de muerte. Eso sí, la Defensoría apelará a la Corte de Apelaciones con un recurso que ya fue admitido a trámite.
Un duro revés a sufrió la Defensoría Penal Pública, luego que el Tribunal Oral de Cañeterechazara la solicitud para reprogramar el inicio del juicio oral en contra de Jorge Escobar Escobar, tío abuelo del pequeño Tomás Bravo.
Cabe recordar que Escobar está acusado por el Ministerio Público como autor del delito de abandono de menor con resultado de muerte.
Lo anterior, a partir de los hechos ocurridos hace ya más de tres años en el sector de Caripilun, comuna de Arauco.
La solicitud de postergar este juicio la hizo el jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, Cristián Sleman, argumentando la licencia médica de la que hacen un uso el defensor Regional, Osvaldo Pizarro, y también el defensor jefe de Cañete, Pedro Aguilera.
Sin embargo, esa solicitud -pese a no haberse opuesto ninguno de los intervinientes, como lo son el Ministerio Público y la Defensoría de la niñez como querellante- fue rechazada por los jueces del Tribunal Oral de Cañete.
Ante ello, confirmaron el inicio del juicio contra el tío abuelo de Tomás Bravo para el próximo 23 de julio.
Eso sí, ante esa resolución, ahora la Defensoría Penal intentará en la Corte de Apelaciones reprogramar las audiencias de este juicio, interponiendo un recurso de amparo que ya fue admitido a trámite y que debería ser resuelto en las próximas horas.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
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dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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