De acuerdo a la opinión de un abogado penalista, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción no impide a Carabineros utilizar el carro lanza aguas.

Según el jurista, la determinación del tribunal -que es apelable- exige precisar la mezcla química antes de arrojar el líquido.

El fallo obedece a un recurso presentado por el INDH penquista, por dos jóvenes que resultaron con quemaduras -presuntamente atribuibles al líquido arrojado por el carro lanza aguas de Carabineros- durante recientes manifestaciones.

El texto expresa que carabineros de la VIII Zona del Bío Bío, deberá abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público, mientras no cuente con un procedimiento
predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente
, que garantice la vida y la salud de las personas.

El abogado penalista Rodrigo Vera, explicó, según se desprende de la respuesta entregada por escrito por el jefe de zona, general Rodrigo Medina, que la mezcla con el químico CS -autorizado a nivel internacional igual que las bombas lacrimógenas- no está debidamente regulada, sin establecer la proporción de manera científica con el resto del agua del carro, para no dañar la salud de las personas.

Asimismo, la institución uniformada apelará a la decisión del tribunal de alzada penquista, porque es un paso que permite la ley, ahondó Vera.

Carabineros no quiso referirse al tema, pero trascendió que al interior de la institución entienden que esta restricción no afectará el control del orden público y que, por ejemplo, en el caso de verse afectada la integridad física de algún funcionario o de terceros, se usarán los medios letales y no letales que la ley permite.

En esa misma línea, en la policía uniformada existe la impresión que las quemaduras de los jóvenes pueden obedecer a un problema de alergia o salud particular de cada uno de ellos, ya que nadie más, de las cientos de personas que han sido mojadas, refieren una afectación similar.