Fue dado de alta por un esguince, pero terminó siendo diagnosticado con una fractura expuesta. Así podría resumirse lo ocurrido a Javier Fariña Roggendorf hace cinco años en Concepción y que derivó en que este miércoles se conociera el fallo de la Corte Suprema, que ordena al Servicio de Salud penquista pagar una indemnización de 9 millones de pesos.

Los hechos se remontan al martes 11 de noviembre de 2014. A eso de las 08:00 horas el afectado sufrió un accidente a bordo de su motocicleta en avenida Los Carrera. 20 minutos después llegó al servicio de Urgencia del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, donde debió esperar otras tres horas para que se practicara el examen radiológico correspondiente, pese a manifestar que sentía un intenso dolor en su pie derecho, según se lee en el fallo del máximo tribunal del país.

De acuerdo a lo denunciado, durante toda la espera, Fariña permaneció en una camilla y sin recibir cuidados mínimos, no fue examinado clínicamente, tampoco se le practicaron curaciones, ni se le suministraron medicamentos para aliviar el dolor. Recién después de cinco horas desde su ingreso al principal centro asistencial de la región -eso de las 13:30 horas- se le dio el alta médica. ¿El diagnóstico? Esguince de tobillo derecho. ¿Indicaciones? Reposo y paracetamol para las molestias.

Pese a las “recomendaciones”, -consigna la acusación- el pie del afectado se inflamó aún más, al igual que el tamaño de la herida. El dolor también se incrementó. Por ello, el 19 de noviembre, más de una semana después del accidente, consultó a un traumatólogo en el Hospital Clínico del Sur, profesional que le entregó un diagnóstico totalmente diferente: fractura expuesta infectada.

Inmediatamente debió ser hospitalizado y se atacó la infección con antibióticos por 10 días. Ese fue el inicio de un largo proceso, pues Fariña debió ser sometido a seis cirugías realizadas entre el 25 de noviembre de 2014 y el 11 de noviembre de 2015.

Archivo | Agencia UNO
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Largo proceso judicial

Todos estos antecedentes fueron utilizados como argumento por el afectado y dos de sus familiares -Helga Roggendorf Bodige y Claudio Fariña Peralta- para presentar una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Concepción.

En la acción legal, los demandantes solicitaron que se condenara al organismo a pagar poco más de 32 millones de pesos por daño emergente, pues Fariña perdió un viaje producto de estos hechos y otros 30 millones de pesos por daño moral.

Sin embargo, el tribunal desestimó la demanda fundado en que la prueba rendida permite concluir que las deficiencias en la atención médica que denuncia el actor no fueron tales, desde que el personal de la Unidad de Emergencia del Hospital Regional brindó al paciente Fariña Roggendorf la atención adecuada que su situación clínica ameritaba.

Asimismo, estableció -entre otros argumentos- que el demandante fue categorizado como paciente de mediana gravedad, por lo que debía esperar su turno entre tanto se atendía a los casos más graves, según protocolo de categorización del citado hospital.

Apelada dicha determinación por Fariña y su familia, la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la decisión sin modificaciones, lo que le significó un nuevo revés.

Archivo | Agencia Gradual
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Derrota del Servicio de Salud

El afectado, sin embargo, contraatacó contra esta decisión y presentó junto a los otros demandante un recurso de casación en el fondo, lo que finalmente terminó en el triunfo obtenido en la Corte Suprema.

“La falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud Concepción radica en la deficiente atención prestada a don Javier Andrés Fariña Roggendorf, al establecer un diagnóstico erróneo del cuadro que lo aquejaba”, consigna el fallo dado a conocer este miércoles por el Poder Judicial.

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“No se le practicaron los exámenes pertinentes y adecuados y no fue citado, de manera eficaz e idónea, a un control especializado posterior, todo lo cual redundó en que los funcionarios que intervinieron en su atención concluyeran que padecía de un esguince y no de una fractura expuesta, como efectivamente acaecía”.
- Extracto del fallo de la Corte Suprema

En esa línea, la determinación adoptada en la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado integrante Jean Pierre Matus–, señala que “resulta evidente que el personal de un centro asistencial como el citado hospital se encontraba obligado a poner a disposición de sus pacientes todos sus conocimientos y capacidades en la realización de las atenciones y procedimientos médicos de todo orden que en sus dependencias se realizan”.

Se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil diecisiete (…) en su lugar, se declara que se acoge la demanda (…) sólo en cuanto se condena al Servicio de Salud Concepción a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral”, consigna el fallo.

Sobre este último punto, la Corte indicó que no se entregó el total de lo demandado, pues “no se aparejaron al proceso elementos de juicio que permitan discernir o desagregar con precisión qué suma de dinero podría compensar el daño derivado específica y directamente de la falta de servicio”.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado integrante Matus.