En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia a la empresa eléctrica CGE por la responsabilidad que esta tiene sobre el incendio forestal que afectó predios de particulares en la comuna de Marchigüe.

La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la empresa eléctrica CGE por la responsabilidad en el incendio forestal registrado en 2016 en la comuna de Marchigüe, región de O’Higgins.

En fallo unánime, la Primera Sala rechazó los recursos de casación interpuestos por la empresa eléctrica CGE Distribución S.A., en contra de la sentencia que la condenó a indemnizar a los propietarios de predios que resultaron afectados por incendio forestal.

Lo anterior, recordemos, fue provocado por la deficiente mantención de las líneas de transmisión y franja de protección del tendido eléctrico.

Causas del siniestro

Tal como indicaron las instancias previas y la Corte Suprema reiteró, fue el incumplimiento de los deberes de cuidado y mantención de la zona de seguridad la razón por la que inició el incendio.

En específico, se determinó en la precipitación de elementos desde el sistema de distribución eléctrica en el poste rotulado 5-031090 y que por el calor y/o carbonización, provocaron la ignición de elementos combustibles apostados bajo esa estructura, produciendo luego la propagación hacia los predios de los demandantes.

“Existirá culpa por el solo hecho de que el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley o el reglamento, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución que una u otro estimaron necesarias para evitar un daño”, versa el documento.

Agregaron que, “de la lectura de la Ley de Servicios Eléctricos y de su reglamento, queda en evidencia que es deber y obligación de las concesionarias mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar cualquier daño a las personas o cosas e indemnizar a los afectados aquellos que se produzcan durante el funcionamiento de dichas instalaciones”.

El libelo enfatiza en que la negligencia fue confirmada en primera instancia, y también en la sentencia de la Corte de Apelaciones.

“De esta forma, no habiéndose verificado una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, no es posible modificar los hechos que los jueces estimaron probados, o bien, suponer aquellos cuya determinación no dieron por establecida en razón de la ausencia de material probatorio”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia del 25 de enero de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.