VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La CMF ha impuesto multas a cinco bancos, dos compañías de seguros y una cooperativa de ahorro y crédito por un total de UF 2.077 ($77.484.562) debido a que concedieron créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Los bancos sancionados incluyen a Santander-Chile, Ripley, BancoEstado, Itaú y Banco de Chile. Además, se impusieron sanciones a las compañías de seguros Confuturo y Bice Vida, así como a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente. La CMF recordó que las instituciones financieras deben consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos al otorgar créditos, y en caso de deuda, retener hasta el 50% del crédito para el pago de pensiones alimenticias, medida que no se cumplió en este caso.

Desarrollado por BioBioChile

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) determinó aplicar multas contra cinco bancos, dos compañías de seguros y una cooperativa de ahorro y crédito por un total de UF 2.077 ($77.484.562).

¿La razón?: Otorgaron créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), sin cumplir con la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Los bancos sancionados fueron: Santander-Chile (UF 756,06), Ripley (UF 138,54), BancoEstado (UF 239,50), Itaú (UF 636,16) y Banco de Chile (UF 111,48).

Sobre las compañías de seguro Confuturo y Bice Vida, en tanto, se aplicaron sanciones de UF 54,20 y UF 33,98, respectivamente.

Y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada tendrá que pagar UF 106,72.

La CMF recordó que la Ley N°14.908 establece que las instituciones financieras deberán consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al momento de otorgar un crédito.

En caso que el solicitante figure como deudor de pensiones de alimentos, las entidades deben retener hasta el 50% del crédito otorgado para el pago de las pensiones adeudadas.

Las instituciones financieras sancionadas, culmino el regulador, “no cumplieron” con la obligación antes mencionada.