La Corte acogió el recurso de la defensa y dejó sin efecto el procesamiento en contra de los exoficiales. Según el fallo, no estaría acreditado el delito base por el cual fueron inculpados.

Un nuevo revés tuvo el auto de procesamiento que busca determinar responsabilidades penales en la presunta sustracción de Ricardo Harex González, un joven de 17 años al que se le perdió el rastro en 2001.

Ayer martes, la Corte de Apelaciones acogió la apelación interpuesta por la defensa de Máximo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue, dos oficiales en retiro de Carabineros que eran sindicados como encubridores de un delito de sustracción de menores.

En fallo unánime, la Corte estimó que no se encontraría justificado el delito base, por lo que no resulta posible atribuir responsabilidad a los expolicías.

Ahora, el procesamiento respecto de ambos concluye, a la espera de si otros intervinientes en la causa deciden recurrir a la Corte Suprema.

Los exoficiales fueron procesados junto a otros dos carabineros y tres sacerdotes salesianos –incluyendo el exobispo Bernardo Bastres– el 15 de octubre.

La exministra en visita Marta Jimena Pinto les impuso a todos la prisión preventiva, pero posteriormente la Corte de Apelaciones ordenó su libertad previo pago de una fianza de 200 mil pesos.

Un nuevo revés ocurrió el 26 de octubre, cuando el máximo tribunal magallánico acogió dos recursos de amparo y anuló el procesamiento en contra de Bastres y el sacerdote Leonardo Santibáñez.

En esa oportunidad, la Corte resolvió que no había antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito base (la sustracción del adolescente Ricardo Harex), ni la participación atribuida a los amparados.

La anulación del procesamiento de Bastres fue confirmada por la sala penal de la Corte Suprema el 8 de noviembre.

Ahora la Corte de Apelaciones se pronunció respecto a la situación de Kharufeh y Sánchez. La sala compuesta por la ministra Caroline Turner, el ministro Claudio Jara y la abogada integrante Carmen González acogió el recurso de la defensa y revocó el procesamiento en contra de los efectivos.

El fallo indica que “lo cierto es que en ningún caso se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito base (…) considerando además que los procesados nunca fueron interrogados como inculpados, esto es, exhortados a decir verdad, motivos bastantes para que necesariamente, en aras del respeto a las normas procesales que nos gobiernan, deba revocarse la resolución impugnada”.