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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La defensa particular de la imputada por la muerte de Gabriel Celedón en Valdivia renunció a días del juicio oral. La mujer arriesga 18 años de cárcel por atropellar al niño de 7 años.

La defensa particular de la imputada por la muerte del niño Gabriel Celedón en Valdivia, región de Los Ríos, renunció a solo días de iniciar el juicio oral, audiencia que están solicitando sea suspendida para conocer todos los antecedentes de la causa.

18 años de cárcel arriesga la mujer que fue investigada por impactar con su camioneta blanca al menor de 7 años en el sector de Isla Teja, quien ahora enfrenta un problema que tiene relación con quién seguirá defendiéndola en la causa que la tiene acusada del fatal atropello.

El padre de Gabriel, Alejandro Celedón, afirmó que la semana pasada renunció la defensa de la imputada por la muerte de su hijo, apuntando a una medida de “desesperación” y esperan que no se siga dilatando el caso.

Celedón señaló que la representación de la acusada la asumió la Defensoría Penal Pública, que solicitó reprogramar el juicio oral que está fijado para este miércoles a las 09:00 horas, petición que fue negada hace unos días.

Según el padre de la víctima, la imputada contrató a abogados provenientes de Santiago, quienes también pretender suspender la audiencia con el fin de conocer todos los antecedentes de la causa.

De acuerdo a Alejandro Celedón, esta es la tercera defensa que asume en el caso, cuyos motivos aún no son aclarados, pero tendría relación con los malos resultados en las instancias judiciales previas, como los fallidos intentos por modificar la prisión preventiva en la que se encuentra la mujer.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)