El Juzgado del Trabajo de Valdivia rechazó una demanda laboral por 100 millones de pesos por discriminación y daños contra el Ejército de Chile, interpuesta por un exfiscal militar de la jurisdicción de la Tercera División Montaña.

La demanda de Eduardo Padilla Lizama buscaba una indemnización de perjuicios contra el Ejercito, por desvinculación arbitraria e ilegal de la institución y por daño moral que ha afectado en su salud mental, tras estar por más de 21 años en servicios efectivos en la institución.

Según el libelo, Padilla Lizama alegaba también en el juicio discriminación social por parte de la institución castrense, afirmando que a su parecer que se benefició al hijo del excomandante del Ejército, general Juan Manuel Fuente-Alba.

En el fallo, el demandante indicó no poseía calificaciones negativas para bajar de la lista 1 “muy buena” a la lista 2 “normal” costándole el retiro. Sin embargo, el hijo del excomandante del Ejército, mantenía una anotación en su hoja de vida por constantes licencias médicas por problemas familiares.

A lo anterior, Eduardo Padilla indicó que aún con ese antecedente, se le permitió mantenerse en las filas de la institución, sin embargo él -el exfiscal militar- tenía merito suficiente para continuar en la institución.

Además de los 100 millones de pesos, Padilla Lizama solicitaba ordenar una publicación del fallo en la página web de intranet del Ejército, el pago con reajustes e intereses sobre las indemnizaciones y remuneraciones, y las costas de la causa.

El juzgado indicó que los servicios prestados por el denunciante para el Ejército de Chile no se rigieron por contratos de trabajo, sino que por disposición legal, que son regulados por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Además, la solicitud de daño moral no corresponde al ámbito del derecho del trabajo y que el denunciante no tiene calidad de “trabajador”, por lo que carece el derecho por esta vía.

El tribunal explicó que el Fisco de Chile no tiene calidad de empleador, en los términos que define el articulo tercero del Código del Trabajo. En efecto, dicha norma define al empleador como toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios materiales o intelectuales de una persona, en virtud de un contrato de trabajo.