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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el amparo económico de dos transportistas de Osorno contra el Ministerio de Transportes, la Subsecretaría de Transportes y la Seremi de Los Lagos, por ser excluidos del proceso del nuevo sistema de transporte urbano de la comuna. Los dueños de microbuses argumentaron inversiones y renovación de flota, pero las autoridades defendieron la exclusión temporal y la libre concurrencia en las bases del concurso.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de amparo económico presentado por dos transportistas de Osorno contra el Ministerio de Transportes, la Subsecretaría de Transportes y la Seremi de Los Lagos, quienes cuestionaban su exclusión del proceso que dará paso al nuevo sistema de transporte urbano de la comuna.

Los recurrentes, propietarios de microbuses de las líneas 1 y 2 e integrantes de una asociación gremial, argumentaron inversiones y renovación de flota siguiendo las políticas de modernización del Estado, pero quedaron fuera de la licitación del denominado plan de electromovilidad, exigiendo anular el concurso.

Las autoridades sostuvieron que el perímetro de exclusión vigente tenía carácter temporal y que su continuidad dependía de una decisión administrativa, y que las bases permitían participar con buses diésel de hasta cinco años de antigüedad, precisando que ningún oferente utilizó esa opción, sumando que los programas de renovación de flota son independientes de los procesos licitatorios.

Al rechazar la acción, la Corte de Valdivia concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria y recordó que el transporte público corresponde a una actividad regulada, donde la selección de operadores debe ajustarse a las bases, la libre concurrencia y la igualdad entre participantes.

Asimismo, el tribunal añadió que los transportistas conocían el carácter transitorio del régimen bajo el cual operaban y que no podían exigir preferencias por inversiones realizadas en el marco de programas estatales.

La decisión fue revisada posteriormente por la Corte Suprema, que aprobó íntegramente la sentencia, dejando firme el rechazo del recurso y despejando uno de los cuestionamientos judiciales al nuevo sistema de transporte público de Osorno.