La Corte Suprema rechazó los recursos de casación que interpusieron carabineros en retiro condenados por el homicidio de seis comuneros mapuche en 1973, confirmando por tanto la sentencia aplicada en primera instancia por Alvaro Mesa, ministro en visita para causas de violaciones de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco.

El máximo tribunal de justicia del país rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a funcionarios de Carabineros en retiro de la Tenencia Galvarino por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Segundo Lepín Antilaf, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, Julio Augusto Ñirripil Paillao, Segundo Levío Llaupe, Víctor Yanquín Tropa y Heriberto Collío Naín, ocurridos en octubre de 1973 en las comunidades indígenas Levío y Huircaleo de la citada comuna.

En fallo unánime, los ministros descartaron que haya infracción de ley en la sentencia que condenó a los recurrentes Felidor Morales Flores, Manuel Sandoval Cifuentes y Carlos Parra Rodríguez, ya fallecido, a 15 años y un día de presidio, y a Erasmo Fuentes Sepúlveda a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios.

En la causa, investigada por el ministro Alvaro Mesa y cuya sentencia fue dictada el 31 de agosto del año 2017, los también carabineros en retiro, Luis Ibaceta Salamanca, Gonzalo Soto Sandoval y Luis Araneda Gutiérrez fueron condenados a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada, como encubridores de los homicidios.