La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo del Juzgado de Garantía de Traiguén, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva, que había aplicado en junio pasado a tres comuneros mapuches investigados por porte y tenencia ilegal de municiones y armas de fuego prohibidas, entre ellas un fusil de guerra.

El máximo Tribunal de Justicia de la región rechazó la apelación verbal que había presentado el Ministerio Público, respecto de Cristopher Sebastián Pino Curín, de 26 años, con domicilio en Hualqui, región del Bío Bío; Fermín Eduardo Márquez Inal (38), domiciliado en Temuco y Víctor Giovanni Marileo Ancapi, de 20 años, con domicilio en el sector Quinahue de Galvarino, quienes estaban en prisión preventiva desde el 9 de junio.

Los tres imputados, ademas de Carlos Pichún Collonao, fueron detenidos por Carabineros al fiscalizar la camioneta en la que se desplazaban, donde según el reporte policial fueron incautados un fusil de guerra, dos escopetas calibre 12, una pistola y dos escopetas artesanales, además de municiones.

El fiscal Carlos Cornejo, quien inició una investigación respecto de los cuatro imputados por infracción a la ley de Control de Armas y Explosivos, aseveró no compartir la decisión judicial.

El cuarto imputado, Carlos Pichún Collonao, había abandonado la cárcel el 17 de julio, luego que se le modificara la medida cautelar por problemas de salud.

El fiscal Cornejo explicó que los antecedentes de la investigación dan cuenta tanto de la existencia de los delitos como de la participación de los imputados, dentro de los cuales se cuenta un informe evacuado por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros, lo que sin embargo no fue atendido por los ministros de la Corte de Apelaciones, que al rechazar la apelación ratificaron el fallo del Juzgado de Garantía de Traiguén que ahora aplicó arresto domiciliario total a los imputados.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)