La Fiscalía de Atacama reformalizó la causa por presuntos delitos de cohecho y soborno en el marco del acuerdo entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y Minera Candelaria, un caso que se originó en 2015.

En concreto, a través de reuniones y aportes económicos, la empresa habría buscado que el organismo no perseverara en una demanda por reparación de daño ambiental.

Según indicaron desde la Fiscalía, ellos barajan que en esos encuentros habría tenido un rol determinante el director de desarrollo de negocios y relaciones gubernamentales de Minera Candelaria de esa época.

Hoy imputado, el hombre habría desarrollado negociaciones orientadas a que la municipalidad no ejerciera o derechamente se desistiera de las acciones legales ya en curso.

En la audiencia, el fiscal Luis Miranda Flores argumentó que en 2013 la empresa presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama el estudio de impacto ambiental del proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional”. Este buscaba extender la vida útil del yacimiento que mantiene sus operaciones en la mencionada comuna.

A partir de esta presentación, el alcalde de la época e imputado en esta indagatoria, Osvaldo Delgado Quevedo, junto a sus asesores, “advirtieron una oportunidad de obtener de manera ilegítima e irregular beneficios económicos por parte de la empresa, utilizando para ello la función pública”, alertó el Ministerio Público.

Según la evidencia reunida hasta ahora en la carpeta investigativa, luego de las negociaciones en la sesión del Concejo Municipal el 1 de septiembre de 2015, y en la que también participó el entonces alcalde Osvaldo Delgado (hoy imputado), “se expusieron los alcances y ventajas del convenio de colaboración entre las partes supuestamente en conflicto, no así los detalles económicos que involucró dicho acuerdo”.

No obstante, en el acta de la sesión quedó explicitada la aprobación de tres documentos que finalmente derivaron en transacciones en dinero.

El primero de ellos habla de una suma de US$7 millones y el segundo trata de un convenio de cooperación entre ambas partes que significó el compromiso de aportar, por parte de la minera, cerca de US$40 millones en dos etapas en un plazo de diez años.

Finalmente, a juicio de la Fiscalía, los aportes involucraron acuerdos de parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla para no seguir adelante con la demanda interpuesta en el Tribunal Ambiental, además de declarar y reconocer la inexistencia de daño ambiental alegados en las acciones.

De acuerdo a la calificación jurídica de la Fiscalía de Atacama, en relación al alcalde, los hechos dan cuenta de la comisión del delito de cohecho pasivo en carácter de consumado.

En tanto, en relación al gerente legal de la empresa, se habla del ilícito de soborno.

Por su parte, si se habla de la empresa Minera Candelaria, a través de la persona jurídica, se estima que también existió el delito de soborno.

Mulet

En este caso también se vio salpicado el diputado de la Federación Regionalista Verde Social por el distrito 4, Jaime Mulet.

En septiembre de 2020 se conoció que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) le imputó el delito de cohecho pasivo al legislador, junto a los abogados Hernán Bosselin y Ramón Briones, ambos ligados a la Democracia Cristiana.

De acuerdo al CDE, los tres se coludieron con la municipalidad para obtener los US$7 millones antes mencionados, en un acuerdo con la empresa de capitales canadienses usando la Ley de Donaciones.

Así, estos se habrían aliado con Delgado y el entonces abogado corporativo de la minera, Miguel Troncoso, se lee en el documento.

Sin embargo, en 2017, la Contraloría detectó que Bosselin y Briones se quedaron con US$4 millones como pago de honorarios a través de un contrato cuyos términos fueron redactados por Candelaria.

En junio de 2018, Delgado afirmó ante el fiscal Miranda que Mulet le había ofrecido una coima de $400 millones en el marco de este caso, lo que el diputado negó en conversación con Radio Bío Bío en marzo de 2019.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)