Un recurso de protección presentado por el INDH en favor de dos familias venezolanas ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue acogido y determinó que el delegado presidencial de la región, Daniel Agusto Pérez, deberá resolver la situación de los migrantes y tramitar de forma oportuna la solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado solicitada,

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de dos familias venezolanas y ordenó al delegado presidencial de la región, Daniel Agusto Pérez, resolver su situación migratoria.

La Primera Sala del tribunal de alzada determinó además, que se debe establecer – en un plazo de 30 días – un protocolo virtual y/o presencial, que permita establecer el reconocimiento de la condición de refugiado.

El recurso fue presentado por el INDH en favor de los venezolanos Andrea Nataly Parra Zambrano, Harold Antonio Bracho Suárez, A.C.B.P., A.V.B.P., Leandro Enrique García García, Giovanna Judith Zambrano Moran, L.E.G.Z. y L.C.G.Z., que durante este año han intentado ser reconocidos por la autoridad en Chile como refugiados.

La Delegación Presidencial se defendió exponiendo que una vez tomado conocimiento de los antecedentes denunciados, citó a las familias a las oficinas de la unidad de extranjería, con la finalidad de formalizar la solicitud de refugio.

El fallo de la Corte

Según el fallo de la Corte “el incumplimiento al estándar de trato exigido por la normativa vigente constituye una ilegalidad que vulnera las garantías de los recurrentes, lo que debe ser remediado adoptándose las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho”.

Asimismo, el Tribunal de alzada anunció que habiéndose advertido la omisión de las comunicaciones enviadas por los recurrentes y por el INDH, se estudiará la necesidad de instruir los sumarios pertinentes para determinar la existencia de posibles responsabilidades.

Finalmente se expresó que La Delegación Presidencial no tramitó de forma oportuna la solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado solicitada.

Ello, por cuanto “no existe un procedimiento expedito establecido que permita realizar los requerimientos de forma virtual, obligando a los migrantes a efectuar los mismos a través de las cuentas electrónicas genéricas de la autoridad recurrida”.