Un médico de Calama, en la región de Antofagasta, fue condenando a la pena de reclusión nocturna por el homicidio frustrado en contra de un paciente perpetrado a inicios de 2015. Según los antecedentes, la víctima llegó hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama en distintas ocasiones durante la última semana del 2014, siendo atendida por el acusado en más de una oportunidad. Finalmente, tras el fallecimiento de la víctima, el tribunal determinó que infringió la Lex Artis Médica.

El Tribunal Oral en Lo Penal de Calama, en la región de Antofagasta, condenó a un médico por su autoría del cuasidelito de homicidio perpetrado el 01 de enero del 2015, luego de haber infringido la Lex Artis Médica.

Asimismo, el acusado fue condenado a las penas accesorias de suspensión para postular a cargos y oficios públicos, durante el tiempo que transcurra la condena.

Se trata del doctor Alejandro Francisco Sánchez Sierra, que fue sentenciado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, quien según el fallo, no entregó el correcto tratamiento a un paciente que llegó en más de una ocasión a urgencias en Calama.

Los primeros diagnósticos

Según lo dado a conocer por el ente persecutor, el hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2014, cuando la víctima, siente malestares físicos, dolor en su pierna derecha y mareos, se desmaya, por lo que fue trasladada al Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama, donde fue atendida por un doctor, quien le diagnosticó lipotimia y ordenó la realización de exámenes de sangre, una consulta a un cardiólogo y la derivó su domicilio.

Luego, el 25 de diciembre, la víctima acudió al Servicio de Urgencias de dicho hospital, debido a que sentía dolor en la pierna derecha, dificultades para respirar y desmayos, y fue atendida esta vez por el acusado, quien le diagnosticó una costocondritis y le prescribió medicamentos y la derivó también a su domicilio.

Cinco días más tarde, la víctima llegó al mismo centro asistencial y fue atendida por segunda vez por el mismo doctor, quien le diagnosticó bronquitis obstructiva y le prescribió medicamentos.

Fallecimiento de la víctima

Horas más tarde y tras sufrir un desmayo en la Sala de Espera de dicho Hospital para retirarse a su domicilio, la víctima reingresó a la Unidad de Urgencia, siendo atendida por otro doctor quien le administró medicamentos y la derivó a su domicilio.

Finalmente, el 1 de enero del 2015, tras mantener sus dolencias, la victima ingresó al Servicio de Urgencia del hospital con un paro cardiorrespiratorio, falleciendo a las 18:40 horas.

Cabe indicar, que tras realizar la autopsia, se determinó su causa de muerte “un tromboembolismo pulmonar secundario a trombosis venosa profunda de pierna derecha, concluyendo la existencia de hallazgo de trombos pulmonares en distintas etapas de evolución”.

“Lex Artis”

Según el fallo, la investigación contó con equipos de las Fiscalía de Calama, declaración de testigos, médicos del Hospital del Cobre y peritos del Servicio Médico Legal de Calama.

En ese sentido, el fiscal adjunto de Calama, Gabriel Zepeda, argumentó que “el acusado no evaluó correctamente los síntomas de la víctima misma ni la información dada por los familiares de ella, ni las atenciones previas de la paciente en el Hospital de Calama”.

“En consecuencia, el acusado infringió la Lex Artis Médica al no dar tratamiento adecuado a la dolencia de la víctima” precisó el persecutor.

Finalmente, al sentenciado se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplir una noche por cada día de privación de libertad al cual ha sido condenado, es decir 541 días.

Por lo anterior, deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio o Calama en subsidio, a fin de iniciar la ejecución de esta pena.