Septiembre es sinónimo de celebración y aguinaldo para muchos trabajadores del país, aunque no para quienes emiten boletas de honorarios.
Por ejemplo, quienes trabajan en el sector público ya cuentan con información disponible sobre el pago que recibirán. En 2026 se otorgará $91.682 a quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.060.493, mientras que el segundo tramo alcanzará los $63.645 si su sueldo bruto es igual o inferior a $3.511.800.
Para los funcionarios públicos, la condición es que se desempeñen en cargos de planta o a contrata hasta el 31 de agosto de 2026. Para el sector privado, la normativa no obliga a los empleadores a entregar aguinaldo, pero sí apunta que los trabajadores tendrán derecho a recibirlo si está en su contrato, forma parte de un convenio colectivo o se ha pagado reiteradamente, terminando como una cláusula tácita.
¿En qué casos se entrega aguinaldo a trabajadores a honorarios?
Para quienes emiten boletas de honorarios, la respuesta depende de dónde prestan servicios, qué establece su convenio y cómo funciona realmente la relación de trabajo.
Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación del estudio jurídico SoyHonorario, explica a través de un comunicado que “existe la idea de que toda persona que trabaja para el Estado recibirá el aguinaldo o que una empresa está obligada a entregarlo en septiembre. En el caso de quienes emiten boletas, ninguna de esas dos afirmaciones es automática”.
En el caso de quienes desempeñen funciones en el sistema público, la experta indica que se debe revisar el convenio de prestación de servicios, la normativa que rige al organismo y la existencia de alguna disposición especial que autorice el beneficio. El hecho de haber recibido un pago adicional anteriormente también debe analizarse, pero no significa por sí solo que todos los años exista un derecho automático.
Los honorarios privados tampoco tienen un aguinaldo obligatorio por ley. Al ser considerados prestadores de servicios independientes, sus pagos y beneficios dependen principalmente de lo que hayan acordado con cada empresa, agencia, fundación o cliente.
Si el contrato de prestación de servicios contempla expresamente un bono, aguinaldo o pago adicional durante septiembre, la persona puede exigir el cumplimiento de esa obligación. Por eso es importante revisar no solo el monto mensual, sino también las cláusulas sobre beneficios, descansos, reajustes y pagos extraordinarios.
En ese sentido, recomienda revisar su contrato o convenio, las modificaciones posteriores, los comprobantes de pagos anteriores y cualquier comunicación en que se haya ofrecido un bono o beneficio para septiembre.
También conviene conservar correos, mensajes, registros de horario, instrucciones de jefaturas y antecedentes que permitan demostrar cómo se prestan realmente los servicios. Estos documentos pueden ser relevantes si existe una diferencia entre lo que señala el contrato y lo que ocurre diariamente.
“No recibir aguinaldo no demuestra por sí solo que exista una vulneración. Pero si la persona cumple las mismas obligaciones que un trabajador contratado y queda excluida de todos los beneficios únicamente porque emite boletas, es recomendable revisar si se trata verdaderamente de un servicio independiente”, concluye Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación del estudio jurídico SoyHonorario.