La Corte de Apelaciones de Santiago frenó la entrega de los correos electrónicos enviados y recibidos por Miguel Crispi desde su cuenta institucional mientras se desempeñaba como asesor de la Presidencia, luego de acoger un reclamo presentado por el Fisco en representación de La Moneda.
El fallo, dictado por la Sexta Sala del tribunal de alzada, dejó sin efecto una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que en noviembre de 2025 había ordenado entregar copia o acceso a todos los correos de la casilla institucional de Crispi comprendidos entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha en que se realizó la solicitud.
Sin embargo, Presidencia se opuso a la entrega argumentando, entre otras razones, que se trataba de una solicitud demasiado amplia, que no identificaba materias, decisiones o procedimientos específicos.
Según planteó La Moneda ante la justicia, Crispi desarrollaba labores de asesoría especializada en el Gabinete Presidencial, por lo que sus comunicaciones podían contener análisis, opiniones, antecedentes estratégicos y deliberaciones relacionadas con las funciones de Gobierno.
Corte cuestiona solicitud por todos los correos
La Corte acogió los argumentos centrales de Presidencia y estableció que el hecho de que los mensajes de Miguel Crispi se encuentren almacenados en servidores estatales o hayan sido enviados mediante una cuenta institucional no significa, por sí solo, que pierdan la protección correspondiente a las comunicaciones privadas.
Uno de los puntos claves del fallo fue precisamente la amplitud de la petición. Los ministros advirtieron que no se solicitaron correos relacionados con una materia, decisión administrativa o procedimiento determinado, sino “la totalidad de las comunicaciones” enviadas y recibidas desde la cuenta de Crispi durante un período extenso.
Para el tribunal, esa característica impedía establecer de antemano que todos los mensajes estuvieran relacionados con el ejercicio de funciones públicas o con actos administrativos específicos. La Corte cuestionó además que se presumiera como público todo correo institucional y se dejara a Presidencia la tarea de revisar uno por uno para determinar cuáles debían mantenerse reservados.
Correos de Miguel Crispi están protegidos como comunicaciones privadas
La resolución también establece que los correos electrónicos están comprendidos dentro de la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
De acuerdo con el fallo, trabajar para un organismo público no implica renunciar de manera general al derecho a la vida privada ni a la protección de las comunicaciones. En ese sentido, el tribunal sostuvo que una casilla institucional puede contener mensajes personales, deliberaciones, análisis estratégicos u otras materias que no necesariamente forman parte de una decisión administrativa.
La Corte concluyó que en este caso se configura una causal de reserva de la Ley de Transparencia, debido a que entregar de manera indiscriminada todos los mensajes podría afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones.
Asimismo, descartó que el problema pudiera solucionarse simplemente eliminando o “tarjando” la información reservada antes de entregar los documentos, ya que para realizar esa tarea sería necesario revisar exhaustivamente todos los correos de Crispi.
El tribunal también cuestionó la fundamentación de la resolución del Consejo para la Transparencia, al considerar que no identificó qué actos administrativos, procedimientos o materias concretas permitían considerar los mensajes solicitados como antecedentes de decisiones adoptadas por la autoridad.
Finalmente, la Sexta Sala determinó que el CPLT incurrió en una ilegalidad al ordenar la entrega general de los correos de Crispi sin establecer su relación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos y sin ponderar suficientemente los derechos constitucionales involucrados.
Por estas razones, la Corte acogió el reclamo presentado por el Fisco-Presidencia de la República y dejó sin efecto la resolución que había ordenado entregar las comunicaciones.