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La Corte de Apelaciones de Concepción mantuvo la rebaja de medidas cautelares para Tamara Vidal, ex funcionaria del Gobierno Regional acusada en la arista Mi Hogar Asuncionista del Caso Convenios. Pese a la oposición de la Fiscalía, que buscaba endurecer las medidas, la firma semanal en comisaría y el arresto domiciliario nocturno con arraigo nacional continúan. Vidal, imputada por fraude al Fisco y estafa, expresó satisfacción y confianza en la justicia para demostrar su inocencia.
La Corte de Apelaciones de Concepción mantuvo la rebaja de las medidas cautelares para Tamara Vidal, ex funcionaria del del Gobierno Regional del Bío Bío acusada en la arista Mi Hogar Asuncionista del Caso Convenios.
En concreto, el tribunal de alzada resolvió mantener lo decretado el 8 de septiembre por Juzgado de Garantía penquista respecto a la imputada por los delitos de fraude al Fisco y estafa en la citada causa.
La Fiscalía presentó un recurso revisado este jueves por la Segunda Sala del tribunal de alzada, buscando -sin éxito- dejar sin efecto la firma semanal de la acusada en una comisaría y reponer el arresto domiciliario nocturno, sumado al arraigo nacional.
Ante la determinación de la Corte penquista, la ex funcionaria expresó su satisfacción con el dictamen.
Por ello, dijo que espera que los argumentos de la Defensoría sigan siendo acogidos y, en definitiva, se logre establecer su inocencia en los hechos por los que será llevada a juicio.
“Estamos muy tranquilos y contentos con la decisión de la Corte. Durante todo este proceso judicial han habido decisiones importantes judiciales para mí, así que esperamos que se siga desarrollando de la misma manera y que obviamente se esclarezcan todos los antecedentes de esta causa“, aseveró.
Para pedir el aumento de la cautelar, la Fiscalía había argumentado la pena de 10 años de cárcel que arriesga la acusada en caso de ser condenada.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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