En el Juzgado de Garantía de Coyhaique, el juez Mario Devaud se refirió a lo que calificó como una “inédita” situación judicial del diputado y senador electo, Miguel Ángel Calisto.
Recordemos que fue el pasado mes de noviembre que la Corte Suprema confirmó el desafuero de Calisto, autorizando la formación de causa en su contra por el delito de fraude al fisco.
Se trata de algo que, tras la elección parlamentaria, quedó sin efecto. Al respecto, el juez explicó la situación haciendo una cronología de los hechos en el marco de esta causa.
“Por sentencia del 4 de agosto de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la solicitud de desafuero del diputado Miguel Ángel Calisto, dando lugar a la formación de causa en contra de aquel. Por sentencia del 14 de noviembre de 2025, la Excelentísima Corte Suprema confirmó el desafuero referido”, comenzó diciendo.
Agregando “el 16 de noviembre de 2025, el diputado desaforado fue elegido senador por la circunscripción de Aysén”. Acto seguido, confirmó que la sentencia de desafuero “no tiene efecto extensivo ni expansivo, ni puede tenerlo”.
“La sentencia de desafuero, de fecha 4 de agosto de 2025, confirmada el 14 de noviembre de 2025, no tiene efecto extensivo ni expansivo, ni puede tenerlo, dándose la situación tal vez inédita en la República, que el desaforado diputado Miguel Ángel Calisto ha vuelto a tener la calidad de aforado desde el 16 de noviembre de 2025, oportunidad en la que fue elegido senador. En consecuencia, a efectos desde ese día, a un nuevo fuero parlamentario”, dijo.
“Don Miguel Ángel Calisto Águila está desaforado como diputado de la República y, por lo tanto, suspendido de su cargo como tal, desde que la Corte de Apelación respectiva comunique a la respectiva rama del Congreso Nacional a que perteneciera el imputado y desde la fecha de esta comunicación, queda suspendido en el cargo de diputado”, explicó el magistrado.
Pero, indicó, “sin embargo, no está desaforado en su condición de senador electo por la jurisdicción de Aysén y no hay razón alguna de economía procesal que permita a los persecutores obviar el antejuicio de desafuero como senador”.
“(…) Decreto que, no habiéndose declarado haber lugar a la formación de causa en contra de sujeto actualmente aforado por el Tribunal de alzada correspondiente, de acuerdo con el artículo 61, inciso segundo de la Constitución Política de la República, cuyo fuero nace para este efecto el 16/11/2025, como es el caso del ciudadano Miguel Ángel Calisto Águila, senador electo de esa fecha, se suspende la tramitación de esta causa y sólo en relación con aquel y para los efectos recursivos, suspensión por más de 30 días. Eso abre la posibilidad de que los intervinientes puedan recurrir de esta decisión”, cerró.