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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la solicitud de desafuero del diputado y senador electo Miguel Ángel Calisto por delito de fraude al fisco. La investigación busca establecer su responsabilidad penal en un caso donde se le acusa de obtener recursos de manera fraudulenta a través de contratos ficticios. A pesar de la defensa que asegura la prestación de servicios de la asesora involucrada, la Corte consideró que existen suficientes indicios para autorizar la formación de causa.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la solicitud de desafuero del diputado y senador electo Miguel Ángel Calisto. El máximo tribunal autorizó la formación de causa en su contra por el delito de fraude al fisco.

En un fallo de mayoría, el pleno de ministros respaldó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Coyhaique. La investigación del Ministerio Público busca establecer la responsabilidad penal del parlamentario en el mencionado ilícito.

El escrito de la Suprema establece que la investigación fiscal “tiene mérito y es plausible”. La sentencia íntegra fue publicada y afecta al futuro senador por la región de Aysén.

La Fiscalía Regional de Aysén presentó la solicitud de desafuero para poder formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares personales en contra del diputado Calisto.

Los fundamentos para pedir el desafuero de Miguel Ángel Calisto

La acusación fiscal detalla que, entre abril de 2018 y marzo de 2022, el diputado Calisto se concertó con Roland Cárcamo Catalán y Carla Nicole Graf Toledo. El objetivo habría sido obtener recursos de manera fraudulenta del Fisco.

Según la Fiscalía, “utilizaron el mecanismo de contratación de Carla Graf Toledo como asesora parlamentaria del Diputado Calisto, a sabiendas que ella no cumpliría con ninguna de las obligaciones contratadas”. La profesional habría recibido más de 103 millones de pesos sin ejecutar las labores.

El Ministerio Público apuntó que se configuraría un delito de fraude al fisco. En esa línea, postuló que el diputado tendría calidad de autor y solicitó el desafuero para formalizar la investigación.

La defensa del parlamentario sostuvo que los antecedentes permiten una explicación alternativa que desvirtuaría el presunto fraude. Aseguró que la sentencia de primera instancia aplicó un estándar de convicción erróneo.

Postura de la defensa de Miguel Ángel Calisto

“La defensa asegura que la señora Carla Graf sí prestó efectivamente los servicios contratados”, indica el fallo. La defensa argumentó que la asesora formaba parte de un chat de equipo donde se leían mensajes con instrucciones.

La asesoría se brindaba de manera directa al diputado por vía telefónica y con jornada flexible, explicó la defensa. Esto justificaría que otros asesores declararan no conocer a Graf, ya que ellos prestaban servicios presenciales.

Sobre las transferencias de dinero, la defensa indicó que Roland Cárcamo es cónyuge de Graf y manejan en conjunto la economía familiar. Los pagos a terceros corresponderían a obras de construcción y a la compra de una parcela en conjunto.

Concluyó señalando que el desafuero es improcedente y que toda la evidencia recabada sería ilícita por provenir de una denuncia anónima con correos obtenidos ilegalmente.

Análisis de la Corte Suprema

El fuero parlamentario, consagrado en el artículo 61 de la Constitución, opera como una garantía procesal. Protege al parlamentario de una persecución criminal infundada que inhiba el cumplimiento de sus funciones.

La Corte precisó que el desafuero es un antejuicio cuyo único propósito es autorizar o no la formación de causa. No se requiere en esta etapa la comprobación del delito en toda su estructura.

Lo que ha de ponderarse en este antejuicio es el mérito y la plausibilidad de la imputación que formula el Ministerio Público”, señala la sentencia. Basta con que concurran antecedentes que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación.

Al examinar la carpeta investigativa, la Corte apreció que la imputación fiscal “tiene mérito y es plausible”. El ministerio público cuestionó la efectividad de la asesoría con elementos serios y verosímiles.

Elementos que sustentan la plausibilidad

La Corte destacó “la ausencia de informes o comunicaciones que den cuenta de las tareas parlamentarias realizadas”. Añadió que 5 asesores del diputado declararon no conocer a la señora Graf dentro del equipo.

Abonó a lo anterior el hecho que Graf se desempeñaba paralelamente como profesora con una jornada de 40 horas y estuvo varios meses con licencia médica. Esto plantea dudas sobre la disponibilidad para la asesoría.

Se han recabado informes policiales dando cuenta de diversas transferencias de dinero de la señora Graf a los señores Miguel Ángel Calisto, Roland Cárcamo y Felipe Klein”, agrega el fallo. Un traspaso al diputado coincidió en monto y fecha con el pago del honorario parlamentario de Graf.

Estos antecedentes permiten superar el control de plausibilidad para la formación de causa. La decisión sobre el fondo del asunto quedará sujeta al resultado del juicio penal.

Voto de minoría y la investigación

Los ministros Jean Pierre Matus y Diego Simprrtigue disintieron y estuvieron por rechazar el desafuero. Sostuvieron que el antejuicio debe sopesar la probabilidad concreta de procesar y someter a juicio al parlamentario.

Quienes disienten consideran que “no basta con examinar la plausibilidad de la imputación”. Es necesario ponderar los antecedentes con sentido de factibilidad y probabilidad de éxito de la indagatoria.

Los disidentes observaron que la investigación se inició por una denuncia anónima sobre el pago de una parcela. El contrato de compraventa y las declaraciones de los involucrados, a su juicio, esclarecieron esos hechos.

Abordando el mérito, los ministros disidentes señalaron que el punto central gira en torno a los servicios de la asesora. Las declaraciones de los indagados describieron una asesoría directa y remota, coherente con su participación en un chat de equipo.

Conclusión del voto minoritario

Esta asesoría de tipo consejería es perfectamente compatible con una jornada de profesora o con periodos de licencia médica”, expresó el voto de minoría. Las dudas sobre las fluctuaciones del honorario fueron aclaradas por el Subsecretario Administrativo de la Cámara.

Para los disidentes, una vez despejadas las interrogantes sobre la prestación de servicios, solo quedan “meras suspicacias de una investigación incompleta”. Subrayaron que tras más de cuatro años no se logró recabar antecedentes suficientes para formular acusación.

Pese a lo anterior, el desafuero del diputado y senador electo Miguel Ángel Calisto fue acordado con el voto en contra de los dos ministros disidentes. Por lo que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique queda confirmada, y el caso avanza a la etapa de formación de causa penal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)