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La Corte Suprema dio un giro histórico al anular la "media prescripción" en causas por crímenes de la dictadura, afectando a 14 casos, ordenando el reingreso a prisión de cuatro condenados, y aumentando penas a otros. Este fallo, en cumplimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que en crímenes de lesa humanidad no procede reducir penas. La resolución corrige rebajas incompatibles con estándares internacionales, marcando un precedente clave. Abogados defensores de DD.HH celebran esta decisión.

La Corte Suprema dio un giro histórico en las causas por crímenes de la dictadura, al dejar sin efecto la aplicación de la llamada “media prescripción”, mecanismo que permitió rebajar penas a condenados por violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Augusto Pinochet.

El fallo, dictado en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afecta a 14 causas y resolvió de manera inédita:

Cuatro condenados deberán volver a prisión, 24 verán aumentadas sus penas actualmente en cumplimiento (entre ellos Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán), mientras que a otros dos se les concedió reclusión domiciliaria total. Además, reafirmó que la edad no es impedimento para la prisión.

La resolución fija un precedente clave: en crímenes de lesa humanidad no procede la media prescripción ni otros mecanismos que reduzcan las penas. Abogados defensores de DD.HH celebraron esta decisión.

Fallo histórico de la Suprema elimina la “media prescripción”

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- que revisó una serie de sentencias dictadas en causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar (1973-1990).

El tribunal actuó en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Vega González y otros vs. Chile”, que condenó al Estado chileno por aplicar de manera “inconvencional” la figura de la media prescripción, un mecanismo que permitió reducir sustancialmente las penas impuestas a responsables de violaciones graves a los derechos humanos.

Según el fallo internacional, esa práctica vulneró los derechos de las víctimas y sus familias, debilitó el deber del Estado de investigar y sancionar estos crímenes y generó escenarios de impunidad.

Anulación de rebajas y reingresos a prisión

Tras analizar los antecedentes y oír a las defensas, la Corte Suprema concluyó que las rebajas de pena aplicadas en estos casos no pueden mantenerse.

En su resolución, el máximo tribunal sostuvo que la media prescripción no es compatible con los estándares internacionales en crímenes de lesa humanidad; que las sentencias que aplicaron este beneficio generaron una “cosa juzgada aparente”, es decir, una decisión formalmente firme pero jurídicamente inválida frente a violaciones graves de derechos humanos; y que, en consecuencia, corresponde revisar y anular las rebajas de pena, aumentando las condenas impuestas a los responsables.

Se trata de un cambio profundo, ya que la Corte revisa y corrige sus propias sentencias firmes, algo excepcional en el sistema judicial chileno.

El fallo afecta a 14 causas criminales, en las que exagentes del aparato represivo fueron condenados por delitos como secuestro, homicidio calificado y desaparición forzada.

En varios casos, las penas originales —rebajadas a 3 o 5 años, muchas veces cumplidas en libertad— fueron elevadas a penas efectivas de cárcel, que pueden llegar a 10 años y 1 día, dependiendo del proceso.

Esto implica que algunos condenados que hoy se encuentran en libertad deberán reingresar a prisión.

“Apareciendo de los antecedentes que, Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Hugo Muñoz Orellana y Carlos Alberto Fachinetti López, se encuentran actualmente en libertad y, a su respecto, no se ha concedido ninguna pena sustitutiva, el tribunal encargado del cumplimiento de este fallo despachará la respectiva orden de detención, ello con la finalidad de disponer su ingreso al recinto penitenciario correspondiente para los efectos de cumplir lo resuelto”.

La Corte fue enfática en señalar que el aumento de penas no es automático ni ciego, pero sí responde a la obligación del Estado de sancionar de manera efectiva los crímenes más graves.

Karinna Fernández, abogada defensora de DD.HH y litigante del caso, valoró la sentencia:

“Es un paso histórico hacia la justicia real tras casi 20 años de persistencia. La Suprema ha dictado un fallo contundente que pone fin a penas ilusorias (…) El mensaje es claro, las obligaciones internacionales de Chile no tienen límites de tiempo ni lugar y ninguna institución puede excusarse de no sancionar con firmeza los crímenes constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Familiares de víctimas | Cedida

Claves del fallo: los casos

Secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, con aumento de pena a 10 años y un día de presidio mayor para los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, tras eliminar la aplicación de la media prescripción.

Secuestro calificado de Miguel Antonio Figueroa Mercado, con fijación de una pena definitiva de 5 años y un día de presidio mayor para el condenado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al corregirse la rebaja aplicada previamente.

Secuestro calificado de Gerardo Encina Pérez, con aumento de la condena a 10 años y un día de presidio mayor para Claudio Abdón Lecaros Carrasco, como consecuencia directa de la eliminación de la media prescripción.

Delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, respecto de los cuales se ordena el aumento de penas para el ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla, las que deberán cumplirse una vez finalizadas sus condenas actualmente vigentes.

Crímenes de lesa humanidad en los que se incrementa la sanción impuesta al exagente de la DINA Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, estableciendo que el aumento de pena se ejecute de manera sucesiva a las condenas que ya cumple.

Delitos de lesa humanidad atribuidos al exdirector de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, respecto de los cuales la Corte declara extinguida la responsabilidad penal por encontrarse fallecido, sin emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo.

Delitos de lesa humanidad en los que se concede excepcionalmente reclusión domiciliaria total al condenado Juan Miguel Bustamante León, para el cumplimiento del saldo de su pena aumentada, decisión adoptada con votos en contra al interior de la Sala.

Dictadura, justicia e impunidad: un debate que sigue abierto

El fallo marca un hito en la forma en que el Poder Judicial chileno enfrenta los delitos de la dictadura y de violaciones a los Derechos Humanos.

La Corte Suprema reafirmó que Chile, al haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, está obligado a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso cuando ello implique revisar decisiones judiciales previas.

“La cosa juzgada no puede transformarse en un mecanismo de impunidad”, señala el fallo, alineándose con una doctrina ya aplicada en otros casos emblemáticos.

Más allá de los casos concretos, la resolución fija un precedente clave: en crímenes de lesa humanidad, no procede la media prescripción, ni otros mecanismos que reduzcan las penas.

Mira aquí el fallo de la Corte Suprema: