Una estrepitosa derrota judicial sufrió la otrora embajadora de Gabriel Boric en Reino Unido, Susana Herrera. Tras su salida del cargo, la diplomática demandó al Estado de Chile: acusó vulneraciones de parte de la Cancillería, por lo que no sólo pidió una indemnización equivalente a 190 millones de pesos chilenos, sino también disculpas públicas de la cartera y que éstas fueran notificadas a la monarquía británica. Sin embargo, no habrá nada de eso. Este miércoles, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en todas sus partes la tutela laboral ingresada por Herrera.
De acuerdo con la sentencia de la causa —que se tramita de manera reservada—, la justicia estimó que no se logró superar el estándar mínimo para configurar indicios o sospechas razonables de vulneración de los derechos fundamentales de la ex emisaria, quien al asumir el cargo presentó sus credenciales ante el rey Carlos III.
“La denuncia deducida será íntegramente rechazada, por no adquirir convicción el tribunal de afectaciones a los derechos a no ser discriminada, a la libertad de expresión, a la honra y a la integridad física y psíquica, ni de la ocurrencia de actos constitutivos de acoso”, establece el documento al que accedió la Unidad de Investigación de Bío Bío.
Las acusaciones de Herrera
El historial de la demanda se remonta a noviembre de 2023, cuando Herrera ingresó una tutela laboral en la que acusaba haber sufrido una afectación a su integridad física y psíquica, además de una vulneración a sus derechos fundamentales por parte del ministerio entonces liderado por Alberto Van Klaveren Stork (ver “Sugiero submarinearse”: exembajadora demanda $190 millones al fisco y desclasifica chats de su salida).
A través del documento, Herrera alegó —entre otras cuestiones— que durante el ejercicio de su cargo le llamaron la atención por el uso de sus redes sociales personales. Aseguró que recibió un trato inapropiado y discriminatorio por parte del jefe de gabinete de la entonces subsecretaria Gloria de la Fuente. Al interior de la Cancillería le habrían advertido por su “egotismo”, insinuando un exceso de ego de su parte.
Asimismo, en su demanda acusó una mala gestión del ministerio luego de que La Tercera destapara un polémico proyecto que estaba siendo promovida por ella, Living Lab; afirmó que fue dejada en aislamiento, luego de que no le aceptaran reuniones con Van Klaveren y otras autoridades en un viaje que ella realizó a Chile; y denunció la filtración de antecedentes que atentaban contra su honra.
El contraataque
Sin embargo, en representación de la Cancillería, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contratacó: rebatió uno a uno los argumentos de Herrera.
Por ejemplo, respecto del uso de redes personales el organismo indicó que la entonces embajadora estaba en pleno conocimiento que debía abstenerse de realizar publicaciones en sus cuentas de Instagram como si fueran oficiales de la Embajada. Aquí mencionaron que incorporó referencias a sus cuentas personales en las publicaciones oficiales y otras vinculadas a un partido de tenis en un contexto de crisis política del Reino Unido. Todo ello derivó en que desde La Moneda le pidieran que bajara dichas publicaciones, lo que no podría entenderse como una limitación a su libertad de expresión.
Y respecto del aislamiento, alegaron razones de agenda, lo que impidió que se reunieron con la embajadora. “El 21 de agosto de 2023, se reunió la actora con la subsecretaria, misma fecha en que alega falta de recibimiento de las autoridades. En dicho encuentro se le ofreció la posibilidad de presentar su renuncia voluntaria, lo que se decidió por pérdida de confianza, antes de disponerse su remoción, lo que aceptó”, reza la respuesta del CDE.
Matiz político
El tribunal, tras analizar ambas posturas y la prueba rendida por cada una de las partes, estimó que la salida de Herrera no puede entenderse como una vulneración, pues ella ostentaba un cargo de confianza exclusiva del Presidente de la República.
“Por consiguiente, queda claro que la sola renuncia de la actora o petición de renuncia no puede implicar una vulneración de derechos, sino que debió estar rodeada de un conjunto de situaciones graves y atentatorias, a la larga, de la dignidad de la señora Herrera, que sean indiciaria de una situación intolerable y no una mera molestia o dificultad que implique que los derechos antes señalados resulten conculcados”, reflexionó el juzgado.
En lo que concierne a las publicaciones que coparon la prensa por aquel entonces, el tribunal dijo lamentar “el alto nivel de exposición” que giró en torno a Herrera, pero que “lo cierto es que son publicaciones de distintos medios de comunicación masivos, de diversa índole y muchas veces inevitable, lo que en caso alguno se puede atribuir al Ministerio de Relaciones Exteriores”.
“Se trataba de un problema de carácter político que escapaba ya de la sola gestión técnica, interna o a los aspectos estrictamente legales de la situación de la Embajada de Chile en el Reino Unido, pues es una materia que había trascendido a la opinión pública y a los medios de prensa de forma general y muestra de ello es la cantidad de notas y artículos rendidos por la denunciante como medios de prueba”, reza la sentencia.
Y añade: “Este tribunal considera que no ha logrado acreditarse que se haya ventilado, filtrado o dado a conocer el estado funcionario que pasaba la señora Herrera en la forma que se denuncia, esto es, de una forma vejatoria y vulneratoria, sino que responde al matiz político que existe en el cargo que ejercía, que es público y que, en tal calidad, es de interés general”.
Rechazo total
En base a todos estos argumentos, el juzgado decidió rechazar “en todas sus partes” la ofensiva intentada por Herrera. Eso sí, estimaron que no se condenará en costas a la parte denunciante, no obstante resultar totalmente vencida, por contar con motivo plausible para litigar.
“La denuncia deducida será íntegramente rechazada, por no adquirir convicción el tribunal de afectaciones a los derechos a no ser discriminada, a la libertad de expresión, a la honra y a la integridad física y psíquica, ni de la ocurrencia de actos constitutivos de acoso”, zanjó la sentencia dictada por Claudio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.