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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La audiencia para revisar la solicitud de desafuero del diputado Joaquín Lavín por presunto fraude al fisco se llevará a cabo el jueves 4 de septiembre a las 08:30 horas. La petición fue realizada por la fiscal regional y fiscal adjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad, con apoyo de la Brigada de Delitos Económicos de la PDI y la UNAC. La fiscal Lorena Andrea Parra presentó la solicitud ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Los Tribunales de Justicia determinarán si hay mérito suficiente para retirar la inmunidad parlamentaria.

Para el próximo jueves 4 de septiembre, a las 08:30 horas, se fijó la audiencia en que se revisará la solicitud de desafuero del diputado Joaquín Lavín. Recordemos que esto se enmarca en una investigación por el delito de fraude al fisco.

Específicamente, la solicitud fue presentada por la fiscal regional y fiscal adjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad, ambas de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente.

En este caso, las diligencias contaron con apoyo de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile y la Unidad Especializada Anticorrupción (UNAC) de la Fiscalía Nacional, según informó el Ministerio Público. La fiscal Lorena Andrea Parra presentó la petición ante el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.

De esta manera, fijada la audiencia, los Tribunales de Justicia tendrán que determinar si existe mérito suficiente para retirar la inmunidad al parlamentario.

¿Qué es el desafuero?

En primer lugar, se debe considerar que en el artículo 61 de la Constitución Política de la República está consagrado un privilegio para los diputados/as y senadores/as: el fuero parlamentario.

“Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”, señala la norma.

En ese contexto, son los jueces quienes resuelven si un parlamentario puede o no ser procesado por la eventual comisión de un delito. En concreto, el tribunal se pronuncia respecto a si procede -o no- la formación de causa.

¿Cómo se traduce esto? El desafuero quita la protección constitucional con la que cuentan los parlamentarios. Así, los tribunales pueden decretar medidas cautelares en su contra y/o condenarlo.

En caso contrario, si la resolución no da lugar a la formación de causa, el parlamentario queda sobreseído del delito por el que se le acusa.

Finalmente, cabe precisar que cualquiera sea la decisión del tribunal de alzada, esta puede ser apelada ante la Corte Suprema.