La Dirección del Trabajo recordó que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables y anunció que las multas por incumplimiento pueden llegar hasta las 20 UTM por trabajador.

En Chile, la ley laboral establece que algunos días feriados son denominados como irrenunciables, los que no pueden ser negociados. Navidad y Año Nuevo, son algunos de los que establece la ley.

Durante el 25 de diciembre y 1 de enero, todos los trabajadores que desarrollen actividades no esenciales, tienen derecho a una jornada de descanso.

Esta normativa obliga a los supermercados, tiendas y centros comerciales a cerrar sus puertas y modificar sus horarios de funcionamiento.

Las multas para los empleadores que incumplan este decreto varía dependiendo del tipo de empresa involucrada, ya que una gran compañía recibiría un castigo equivalente a $1,2 millones, mientras que una microempresa podría ser sancionada con 5 unidades tributarias mensuales (UTM).

El director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aseguró contar con distintos programas de fiscalización, con el objetivo de que “se cumpla esta normativa”.

Para esta navidad, los comercios y supermercados deben fijar su jornada de trabajo hasta las 20:00 horas del domingo 24 de diciembre. Extendiendo el cierre hasta el martes 26.

Por su parte, los locales atendidos por sus propios dueños, farmacias de turno, establecimientos de ventas de combustibles, son algunos de los recintos comerciales que sí podrán atender público durante estos días.