La decisión se toma luego de un procedimiento de fiscalización que la Fundación ha perseguido fines "distintos a los consagrados en su objeto y a los propios de las entidades sin fines de lucro".

El Ministerio de Justicia pidió al Consejo de Defensa del Estado (CDE) requerir ante tribunales civiles la disolución de la Fundación Democracia Viva.

Esto, por graves infracciones a las normas estatutarias y al ordenamiento jurídico que regula este tipo de entidades.

La resolución se da luego un proceso de fiscalización iniciado el 22 de junio pasado, tras las denuncias de eventuales irregularidades en la celebración de convenios entre la entidad privada y la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo en la región de Antofagasta.

En el marco de la fiscalización, se recopilaron antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la municipalidad de Ñuñoa y de la propia fundación Democracia Viva.

En la investigación, se detectaron faltas de carácter estatutario y legal, las que fueron cometidas por el directorio de la Fundación, por lo que hace “necesario poner término a sus actividades y disolver su personalidad jurídica”, aseguraron desde el Ejecutivo.

Pero eso no es todo, ya que se detectaron irregularidades en los estatutos de la fundación, en el cumplimiento en el objeto social y en la administración del patrimonio fundacional en relación con el Código Civil. De igual manera, se detectaron problemas en convenios celebrados con la seremi de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta.

En particular, desde Gobierno aseguran que el incumplimiento de sus estatutos, su objeto y patrimonio social, desnaturaliza los fines propios de la fundación, “persiguiendo otros distintos a los consagrados en su objeto y a los propios de las entidades sin fines de lucro”.

Lo anterior permite concluir que la Fundación Democracia Viva ha incurrido en la hipótesis de causal de disolución de la personalidad jurídica establecida en el artículo 559 letra c) número 1) por los numerosos incumplimientos estatutarios detectados durante la fiscalización, que importan una infracción grave a sus estatutos.

Y en el artículo 559 letra c) número 2), por la imposibilidad de desarrollar su objeto social, lo que hace inviable su existencia en la vida del derecho, ya que sus infracciones son de tal magnitud que no es posible corregirlas y su objeto, adolece de reparos que no es factible modificarlo sin que la entidad devenga en otra totalmente distinta.

En tanto, el ministro de Justicia, Luis Cordero, valoró el oficio contra Democracia Viva, asegurando que la relevacia del mismo, sobre todo para el Ejecutivo es que en él “se encuentra concebida la doctrina” que el ministerio ha establecido para, de aquí en adelante, cualquier identidad sin fines de lucro “y los efectos que puede producir el desnaturalizar el uso de las mismas para propositos diferentes para los cuales no solo fueron establecidas por sus estatutos, sino por los cuales la ley las califica como entidades sin fines de lucro”.