Como admisible por parte del Tribunal Constitucional fue declarado el requerimiento que tiene como objetivo declarar inconstitucional de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).

El Tribunal Constitucional (TC) declaró como admisible el recurso que busca declarar como inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y a los Órganos de Resistencia Territorial Lafkenche, Wenteche Katrileo y Nagche.

En específico, el requerimiento en cuestión fue presentado por los abogados Ronald Kurt Von Der Weth Pettinelli y Antonio Barchiesi Chávez.

A su vez, desde el Tribunal Constitucional se precisó que la determinación fue “acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida, Presidenta, y del Ministro señor Rodrigo Pica Flores, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento”.

Según el escrito al que tuvo acceso Radio Bío Bío, se indica que el TC tiene la atribución de “declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución”.

Además, se apunta que “es un hecho público y notorio que existen en cursos diversas investigaciones y procesos penales referidos a imputaciones por una serie de delitos en contra de las denominadas “CAM” y de diversas organizaciones, entre ellas algunas denominadas “ORT”, delitos dentro de lo cual se encuentran algunos referidos a Ley de Seguridad Interior del Estado”.

A su vez, la postura de la ministra Nancy Yañez y del ministro Rodrigo Pica se sustentó -entre otros argumentos- en que ” la imputación de hechos que puedan revestir caracteres de delitos no es propia de este proceso, no porque carezcan de relevancia, sino porque una imputación de esos caracteres desbordaría la delimitación constitucional específica del inciso sexto del número 15° del artículo 19 de la Constitución”.

Ronald Von Der Weth, uno de los abogados que presentó el escrito, señaló que esta es la primera vez que -en democracia- se admite a trámite un requerimiento de este tipo, con el que buscan definir una estrategia de Estado para el combate a la CAM.

Antonio Barchiesi Chávez, el otro abogado que presentó el requerimiento, explicó cuáles son los pasos a seguir, consistente -entre otras cosas- en “estudiar la estrategia para el fondo”.

Puedes leer el documento completo a continuación:

Rectificación: Una primera versión de este artículo señalaba erróneamente que el TC había declarado inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco. La información fue corregida oportunamente, dando cuenta de la admisibilidad del recurso y no de un pronunciamiento sobre el fondo.