Según la Corte Suprema, se "evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio".

Como un “discurso de odio” fue tildado por la Corte Suprema, el polémico video del diputado Johannes Kaiser donde realiza declaraciones indolentes respecto a las ejecuciones cometidas en 1973 en Pisagua.

Así lo señaló el máximo tribunal de Justicia del país, luego de ratificar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le ordenó eliminar el controvertido registro subido a Youtube.

Recordemos que en un fallo unánime, la Séptima Sala acogió el recurso de protección solicitado por Leila Irina Nash Sáez, hermana de un detenido desaparecido, resolviendo ordenar a Kaiser bajar el video.

Fue en noviembre de 2021, cuando el parlamentario subió un video en conversación con el abogado Maximiliano Murath, donde se dirigió a la Corte Suprema asegurando que “estaban bien fusilados esa gente en Pisagua. Bien fusilados”.

Al respecto, el tribunal de alzada estableció que las expresiones vertidas en la plataforma, lesionan la honra de familiares y víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado en 1973 al interior de un campo de prisioneros, en la región de Tarapacá.

No obstante, Kaiser recurrió a la Corte Suprema alegando a que el recurso era extemporáneo, ya que databa del 9 de febrero de 2021, es decir, más de 10 meses desde la interposición de la acción constitucional.

Asimismo, agregó que el registro dejó de estar en circulación en la plataforma digital, y que no hubo vulneraciones a derechos fundamentales, puesto que en el video no se menciona a Nash.

Así también, aseveró que se trató de una opinión crítica de un comunicador social relacionada con el contexto histórico y jurídico de aquel hecho.

Sin embargo, el máximo tribunal del país estimó que los dichos “configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado, pues la libertad de expresión debe ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos fundamentales de otras personas”.

Lo anterior, “especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan, dada la naturaleza de la plataforma que las contienen, que impide un debate o que las mismas sean debida y oportunamente refutadas”.

En ese sentido, la Suprema advierte que “se convierte simplemente en mecanismos para alentar posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia democrática, buscando y permitiendo la libre reproducción de las mismas, con una pretendida ausencia de responsabilidad en aquel actuar, lo que resulta inadmisible”.

“No se trata, como afirma el recurrido, de una simple opinión política, jurídica o social o que sus dichos sean la consecuencia de “debates activos, firmes y desafiantes”, como afirmó”, señala el fallo.

“Con sus declaraciones, no sólo pone en entredicho hechos que han sido asentados judicialmente, sino además evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio, entendido como “toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia” (Webber, Anne. (2009). Publicaciones del Consejo de Europa, pp. 2)”, añade.

“Tal forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos canales y medios que las opiniones y comentarios que la Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de expresión, no pueden en verdad ser confundidos con tales, pues importan un exceso o abuso de esta última, capaz de generar consecuencias negativas respecto de los aludidos y de la sociedad toda”, apunta.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus.

Revisa el fallo a continuación: