El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento a favor del secretario del Senado, Raúl Guzmán, por considerar que que el Artículo 318 del Código Penal, sobre poner en riesgo la salud pública, no define la conducta delictual.

Cabe recordar que el funcionario sostuvo un almuerzo en un restaurante de San Miguel el 25 de junio de 2020, acompañado por el fiscal de la zona sur, Patricio Rosas, y el abogado asesor, Roberto Contreras. Esto, en plena cuarentena y sin respetar el distanciamiento social.

El 28 de septiembre de ese año, Guzmán presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Artículo 318, en el marco del proceso penal que el Ministerio Público abrió en su contra, el cual fue seguido por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.

Este precepto legal castiga a aquel “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

Según el Tribunal Constitucional, “una lectura atenta del tipo penal permite advertir que no se indica en éste cuál es el comportamiento específico que tiene la aptitud para provocar el resultado de ‘poner en peligro la salud pública’ en un determinado contexto”. Por ejemplo, si es en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

Como base de este argumento, indican que el Artículo 19 de la Constitución señala que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

En ese sentido, sostiene que el Artículo 318 del Código Penal “sólo describe expresamente aspectos no esenciales o de contexto que operan como condición o limitación externa a los numerosos, variados y cambiantes comportamientos exigidos o prohibidos que contienen las medidas sanitarias para combatir la pandemia”.

Revisa la resolución completa a continuación: