Ante la Fiscalía Centro Norte se presentó una denuncia por prevaricación en contra de la Corte de Apelación de Santiago por la decisión de suspender al juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, y dejar sin efecto su resolución de cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario total a los formalizados por desórdenes públicos y presuntamente miembros de la “primera línea”, detenidos tras el 18 de octubre del año pasado.

La denuncia contra el Tribunal de Alzada la presentó el abogado Ignacio Buchmann.

“En cuanto al derecho la resolución en comento alude al artículo 145 del Código Procesal Penal que faculta a un Juez la sustitución de la presión preventiva, de oficio o a petición de parte, por algunas de las medidas
contempladas en las disposiciones del Párrafo 6ª de este título. Además, se alude al artículo 150 del mismo cuerpo legal que obliga al Tribunal a adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados”, se explica en parte del documento.

En la denuncia que se interpuso en la Fiscalía Centro Norte de Santiago el abogado sostuvo que los hechos pueden constituir el delito de prevaricación por parte del Tribunal de Alzada ya que habría fallado en contra del artículo 145 de Código Procesal Penal, que faculta a un juez para sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, tanto se de oficio o por petición.

El abogado sostiene también que está disposición contiene una facultad que es privativa del juez de garantía y desconocerla es restarle independencia y fallar contra la ley.

“En un Estado de Derecho, uno de los pilares fundamentales es el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Así el poder judicial debe fallar y proceder de acuerdo con la ley, a falta de esta la equidad o bien recurrir a los principios generales del derecho”, detalla el texto.

Se agrega que “la Corte de Apelaciones no tiene facultad legal alguna para revisar de oficio una resolución que sustituye una prisión preventiva, no hay norma procesal penal que se lo permita. En efecto, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, el recurso que procede contra una resolución que modifica una prisión preventiva es el de apelación, por lo mismo las resoluciones del Juez de garantía en materia de prisión preventiva están sujetas al control de parte, a través del recurso que franquea la ley, que es el de apelación”.

Recordemos que el juez Urrutia está suspendido de sus funciones pro decisión de la Corte de Apelaciones capitalina, que finalmente dejó sin efecto su decisión, la cual fundamentó en la eventual amenaza de contagio de coronavirus que se genera en cárcel por el hacinamiento que hay en dichos recintos penales.

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