El abogado constitucionalista, Jaime Bassa, aseguró que lo que está viendo en Chile es una violencia estatal de facto, que no tiene un respaldo normativo.

Durante una sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, el especialista explicó que durante un estado de emergencia, el Presidente de La República sólo puede restringir la libertad de reunión y de tránsito, pero no autorizar la detención de personas.

“Estamos al margen de un Estado de Excepción Constitucional. Lo que estamos viendo hoy en las calles, es violencia estatal de facto, que no tiene ningún respaldo normativo”, aseveró Bassa.

Las facultades

En primer lugar, el profesional explicó que la norma constitucional establece distintos tipos de Estados de Excepción Constitucional, los cuales son graduados según la gravedad de la situación de facto que afecta al país. Estos van desde una guerra externa hasta una conmoción interior.

“Esto quiere decir que entre menor sean los antecedentes de facto, de hecho que habilitan el Estado de Excepción Constitucional, menor es también el nivel de limitación o de restricción al ejercicio de los derechos fundamentales”, indicó.

Desde el 18 de octubre, el Estado de Excepción que fue declarado es el Estado de Emergencia. Éste solo habilita, por expreso mandato constitucional, al Presidente de La República a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y de reunión.

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Esta habilitación constitucional es al Presidente, no al Jefe de Zona. Es decir, tiene que haber un acto normativo del Mandatario que delegue sus facultades constitucionales de excepción en el Jefe de Zona Militar o Naval respectivo.

Sin embargo, según el abogado, esto no ha ocurrido: “Hay personas que están siendo detenidas en lugares no habilitados por ley, hay hogares que son allanados, hay personas que son arrestadas desde sus hogares, sin habilitación legal”.

Y agregó: “De facto, lo que estamos viendo es que la autoridad militar está actuando como si estuviéramos en Estado de Sitio, sin ninguna habilitación normativa y sin ningún tipo de control”.

Una ley desfasada

Por otra parte, el especialista indicó que la normativa constitucional, que regula los Estados de Excepción Constitucional, fue reformada el 2005. Sin embargo, la normativa orgánica constitucional, que desarrolla estos estados, es del 1985 y fue levemente reformada en enero de 1990.

“Estamos aplicando la Ley Orgánica Constitucional de 1985, que no sólo esta desfasada de la normativa constitucional vigente, al punto que hay artículos de la ley que remiten a normativa constitucional que ya no existe, sino que además la normativa la ley vigente no satisface los mandatos constitucionales que habilitan la restricción a los derechos fundamentales“, aseveró.

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La normativa constitucional le confiere atribuciones excepcionales al Presidente. Los jefes de Defensa Nacional no pueden ejercer las facultades presidenciales en un Estado de Excepción, si el presidente no las delega expresamente.

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“Todos los decretos supremos que han sido dictados hasta la fecha, que son 16, remiten al artículo quinto de la ley 18.415”, indicó.

Por este motivo, Bassa aseguró que el Presidente de la República es responsable políticamente por lo que se hace, el jefe de zona naval no.

“Entonces, hay que preguntarse… ¿Por qué el Presidente ha presentado 16 decretos supremos y en ninguno de ellos ha delegado las facultades que la Constitución le confiere para limitar los derechos fundamentales? ¿Por qué las autoridades navales y militares están restringiendo e incluso suspendiendo el ejercicio de derechos fundamentales que no están autorizados para este estado de excepción?”, señaló.

Las detenciones

Por otra parte, aseguró que durante el Estado de Emergencia ni el Presidente de la República ni ningún jefe de zona militar está autorizado para detener personas.

“La ley orgánico constitucional no tipifica como una sanción no respetar el toque de queda. No respetar el toque de queda no es un delito que esté tipificado por el Código Penal, por lo tanto, las personas no pueden ser arrestadas. Eso es ilegal”, puntualizó.

Según explicó, el artículo 495 N°1 del Código Penal señala que solo te deben poner una multa de 1 UTM por contravenir las reglas que la autoridad dictó para conservar el orden público o evitar que se altere. La única excepción es que el hecho constituya crimen o simple delito.

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“No respetar el toque de queda no es un crimen o simple delito, es una falta. No está tipificado como delito, por lo tanto, no es delito. No pueden ser arrestadas“, aseveró.

Y agregó: “Cometer destrozos sí es un delito, pero no respetar el toque de queda es desobediencia civil”.