Este jueves, tras ser votado con amplio apoyo, fue despachado a ley el proyecto que crea el “Catastro de Mortinatos” en Chile, como una forma de dignificar los restos de los bebés no nacidos y otorgar un mejor duelo a los padres.

La iniciativa permitirá la individualización, inhumación o disposición de sus restos (sepultación), sin que ello implique “reconocer un estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato, ni producir alguna clase de efectos jurídicos, en ningún ámbito”, explica el sitio Web del Senado.

Ello sólo otorgará al gestante o autorizado la facultad de inscribir a sus mortinatos en el listado que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El proyecto, que fue aprobado con modificaciones del Senado, fue ingresado por el Ejecutivo en agosto de 2018.

El documento explica que se entenderá por mortinato a “todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera“.

En el registro se indicarán nombres, apellidos y el sexo (si alcanza a determinarse). De forma anexa y reservada, será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal. Junto con ello, la individualización del mortinato, gestante y progenitor, si éste lo autoriza.

Algo muy importante es que la interpretación de esta ley no debería obstaculizar de modo alguno el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) bajo las tres causales legales en vigencia.

Por otra parte, se señala que la ley es retroactiva. Es decir, si se dispone de un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, podrá solicitar la inscripción en el Catastro de Mortinatos.