El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor del empresario Raúl Schüler, investigado por infracción a la Ley de Monumentos y a la Ley de Armas, por lo que podrá cumplir una eventual condena en libertad.

La investigación en contra del hombre de 74 años la está llevando a cabo la por estos días sacudida Fiscalía Regional de O’Higgins, precisamente por los persecutores Emiliano Arias –actualmente suspendido de sus funciones– y Sergio Moya, a quien la mañana de este miércoles le allanaron su domicilio en el marco de la investigación del Caso Huracán.

Shcüler comenzó a ser investigado luego que en noviembre del año pasado se encontraran en su domicilio de la comuna de San Francisco de Mostazal, en la región de O’Higgins, decenas de estatuas que habían sido robadas de distintos lugares, entre ellos desde el Cerro Santa Lucía y el Cementerio General capitalino. En el lugar también se encontraron armas de fuego.

En principio el aludido quedó con reclusión domiciliaria total y arraigo nacional tras el inicio de la investigación, posteriormente se decretó sólo reclusión nocturna en su domicilio.

Según consigna Emol, la resolución del TC a favor del “coleccionista” se da luego que su defensa recurriera a esta instancia a comienzos de enero buscando que se declarara inaplicable un artículo de la Ley de Armas que prohíbe a los imputados acceder a penas sustitutivas como la libertad vigilada. Para fundamentar su posición el abogado recordó la irreprochable conducta anterior y la avanzada edad de su representado.

El fallo del tribunal

Esta semana el TC declaró, en un fallo dividido, finalmente inaplicable el mencionado artículo que le iba a impedir al imputado cumplir una eventual condena de la justicia en libertad.

Para fundamentar la decisión, según cita el medio, el tribunal argumentó que “en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”.

De paso, el fallo añade que la decisión de privar de libertad a alguien “debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto a las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia”.

Los jueces aseguraron en el veredicto que las penas sustitutivas a las que podría acceder el empresario “no son sinónimo de impunidad”.

Por último indicaron que la imposibilidad que tenía Schüler de cumplir una eventual condena en la cárcel “resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena”.